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La Corte Suprema rechazó el pedido de Cambiemos y habilitó la consulta popular sobre la reelección en La Rioja

En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de amparo que había presentado Cambiemos para impedir una consulta popular que habilitaría una reelección del gobernador de La Rioja, Sergio Casas.

Esa decisión del Tribunal deja sin obstáculos legales la consulta que se hará este domingo para determinar si tiene validez la enmienda constitucional que se hizo en diciembre para habilitar a Casas a presentarse este año a su reelección.

Hasta ahora, la constitución riojana consideraba como un primer mandato el de cualquiera de los dos miembros de la fórmula del poder ejecutivo provincial. Así, si alguien había sido vicegobernador, podía aspirar a sólo un mandato como gobernador, ya que en La Rioja se permite sólo una reelección.

Ese es el caso de Casas, quien fue vicegobernador entre 2011 y 2015 y en ese mismo año fue electo gobernador. Para evitar ese impedimento y poder competir para ser otra vez gobernador este año, Casas le hizo votar a su bloque en la Legislatura la enmienda a la Constitución. Para refrendar esa reforma, el gobernador llamó a una consulta popular que deberá aprobarla o rechazarla este mismo domingo.

De los cinco miembros de la Corte Suprema de la Nación, tres consideraron que no correspondía darle curso al amparo de Cambiemos que buscó impedir la consulta riojana. En ese sentido votaron Héctor Rosatti, Helena Highton y Ricardo Lorenzetti. Carlos Maqueda no votó.

En disidencia, Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte, consideró que sí correspondía tratar el amparo, porque sostuvo que el llamado a la consulta fue convocada “de un modo que viola” claramente la constitución provincial.

La batalla judicial empezó cuando los diputados nacionales de Cambiemos, Héctor Olivares y Marcelo Wechsler, presentaron en la Corte el amparo contra la consulta popular de Casas.

Entre otras “irregularidades”, los legisladores señalaron ante la Justicia que la iniciativa “quebranta” el artículo 177 de la Constitución provincial que “exige que la consulta sea efectuada al pueblo en la siguiente elección general y, si es aprobada, recién comenzará a regir en el futuro”. “El apuro se explica por la espuria intención que la cláusula habilitante de la reelección pueda ser utilizada en los próximos comicios”, aseguraron en el texto.

Un día después,el juezRosatti, a cargo del Tribunal en esa semana, habilitó la feria judicial para resolver sobre el tema. “La decisión adoptada por este tribunal aclara que no implica adelantar posición alguna respecto de los distintos requerimientos formulados en la presentación judicial”, advirtió al anunciar la noticia.

Casas fue vicegobernador de Luis Beder Herrera entre 2011 y 2015, cuando ganó las elecciones y asumió al frente del Ejecutivo provincial.En diciembre, el mandatario consiguió que el peronismo, con ayuda de dirigentes de la UCR, apruebe una enmienda constitucional que le permite competir por un tercer mandato, algo que desde Cambiemos rechazan.Para eso, retocó un artículo de la Constitución y en paralelo estableció un mecanismo de “consulta popular” obligatoria para convalidar o rechazar la modificación.

El lunes pasado, la procuradora Fiscal ante la Corte, Laura Monti, opinó que lo planteado por Cambiemos no es un asunto de “competencia originaria” de la Corte. Sin embargo, su dictamen no es vinculante.

Por su parte, el gobierno de Casas había expresado su “másfuerte repudio” al reclamo y exhortó “a la sensatez” de la Cortepara que“no permita desnaturalizar con intenciones secundarias losderechos del pueblo y la autonomía provincial”.

La enmienda constitucional impulsada por Casas estuvo plagada de polémicas desde el principio. De hecho, el vicegobernador, Néstor Bosatti, denunció penalmente a Adriana Olima, vicepresidenta primera de la Cámara de diputados provincial, por haber convocado a la sesión extraordinaria en la que se votó cuando no tiene facultades para eso. La acusación es por usurpación de títulos y abuso de autoridad, a raíz de ese episodio.

En Cambiemos aseguran que la cuestión seguirá en los tribunales, ya que hay diferencias en torno a la interpretación sobre la cantidad de votos que necesita conseguir una consulta popular para que la enmienda constitucional votada en la Legislatura quede aprobada. La constitución provincial establece que “se tendrá por rechazada por el pueblo si una mayoría de más del treinta y cinco por ciento de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba”.


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