La Corte dispuso que la reducción del IVA y ganancias no puede afectar a los fondos de provincias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció hoy que la reducción de los impuestos al valor agregado (IVA) y ganancias “no puede afectar los fondos de coparticipación” que corresponden a las provincias, al conceder una medida cautelar en el marco de un reclamo planteado por 15 estados provinciales, informó el máximo tribunal del país.
La reducción de esos tributos había sido incluida por el gobierno nacional en una serie de medidas económicas anunciadas por el presidente Mauricio Macri tras las PASO del 11 de agosto.
Esas decisiones habían derivado en planteos que quince provincias realizaron por separado ante el máximo tribunal que, en una resolución adoptada en el marco del acuerdo celebrado hoy, dictó una medida cautelar que le dio la razón al planteo de los gobernadores.
De esta forma, dispuso que ambas medidas no pueden afectar el flujo de recursos de la coparticipación federal hacia Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
La medida cautelar, firmada por tres votos contra uno (el presidente Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia, y la vice, Elena Highton, no lo hizo) dispone que los costos fiscales que surjan de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4546/19 y 4547/19, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional.
Al dar cuenta de la decisión de la Corte, el Centro de Información Judicial (CIJ) difundió la resolución referida a Entre Ríos, cuyos argumentos fueron replicados para los otros distritos.
El decreto 561/19 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50 por ciento de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.
En tanto, el decreto 567/19 dispuso una alícuota del 0 por ciento en el IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
Las provincias coincidieron en argumentar que las normas del Ejecutivo le provocaban perjuicios multimillonarios, con la detracción de sumas que ya habían sido incorporadas en el presupuesto para este año, afectando recursos destinados a la población.
Para otorgar la medida cautelar, la mayoría de la Corte sostuvo que se daba una situación de “peligro” en caso de tener que esperar la resolución definitiva de las causas.
Fuente: Télam