La AFIP reglamentó el régimen de incentivo a la construcción
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer hoy la reglamentación de los procedimientos del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, luego de que el Gobierno publicara ayer el decreto correspondiente.
La medida se formalizó a través de la resolución general 5253/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, y destacada por el ministro de Economía, Sergio Massa, quien en su cuenta de Twitter señaló que el incentivo es «una herramienta que brinda orden para que el ahorro de miles de argentinos se transforme en trabajo y desarrollo».
La norma modifica algunos aspectos de la resolución general 4976/2021, y establece que las tenencias en pesos o moneda extranjera de quienes quieran ingresar al régimen tendrán que depositarse en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), a nombre del declarante.
En el artículo 17 se indica que «la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza».
También especifica que «en los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados».
Esa manifestación se concretará «mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408/PD o 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado ‘Presentaciones Digitales’, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite ‘Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento'».
Entre otras modificaciones a la resolución anterior, se agregan en el artículo 13 tres nuevos períodos de acreditación: noviembre de 2022 (del 22 de agosto al 19 de noviembre), febrero de 2023 (del 20 de noviembre de 2022 al 17 de febrero de 2023) y agosto de 2023 (del 18 de febrero al 17 de agosto del año próximo).
En relación con esas incorporaciones, también se modificó el artículo 16, que incluye las nuevas fechas de vencimiento de la presentación de la declaración jurada F.1130 y del pago del impuesto especial, es decir el 19 de noviembre de este año y el 17 de febrero y 17 de agosto de 2023.
El propósito de la extensión por un año del régimen de alivio fiscal para la construcción es el de alentar el blanqueo de capitales destinados a la actividad, en obras nuevas o con un avance no mayor al 50%.
Fuente: Télam