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La AFIP extiende por un año la suspensión de ejecuciones fiscales por deudas de Promoción Industrial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.

La medida fue dispuesta hoy a través de la resolución general 5208/2022 publicada en el Boletín Oficial.

La decisión apunta a “favorecer la recuperación de las pymes y el sostenimiento de los puestos de trabajo”, sostuvo la AFIP en un comunicado.

El plazo fue sucesivamente prorrogado en los últimos años, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas.

En 2014, a través del artículo 116 bis de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto, se condonaron las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial generadas hasta el período fiscal 2015, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

Se trata de pasivos generados por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

La condonación alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios.

En 2017 se aprobó el procedimiento por el cual las empresas beneficiadas por el régimen pueden solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la condonación.

En ese sentido, la prorroga permitirá contar con más tiempo para la emisión, revisión y evaluación del certificado ya que, además, aún existen solicitudes pendientes de resolución.

 

Fuente Telam

 

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