La AFIP establece un nuevo régimen de información para las operaciones internacionales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen de información complementario para las operaciones internacionales, dirigido a las grandes empresas, con el objetivo de lograr una “efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional”.
El Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (Ricoi), fue reglamentado a través de la Resolución General 5306/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Permitirá a la AFIP un control online sobre las operaciones internacionales realizadas por las grandes empresas, y reemplaza al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales por “motivos de administración tributaria” que aconsejaron su sustitución.
Esta información deberá ser presentada por los contribuyentes obligados luego del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y, para hacerlo, deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web denominado con el nombre del régimen.
Los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos aquí, según precisó el organismo conducido por Carlos Castagneto en un comunicado.
A diferencia del anterior régimen que abarcaba a todas las personas jurídicas y humanas, el Ricoi exceptúa a las pymes en todas sus categorías.
La nueva normativa se aplicará a la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de este año.
Como parte del proceso, la AFIP mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales que posee con terceros países.
El organismo aclaró que, con el nuevo régimen, los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, la cual recaerá ahora sobre las sociedades.
De acuerdo con la AFIP, el nuevo régimen es el resultado de un “trabajo conjunto” junto con “las distintas entidades empresarias y de profesionales, con quienes el organismo mantiene un diálogo constante en su objetivo de perfeccionar permanentemente la normativa vigente”.
Del mismo modo, a través de los considerandos, se recalcó la importancia de estas operaciones señalando que “la integración de las economías a nivel global, la expansión del comercio digital y la libre circulación de capitales han favorecido la realización por parte de los contribuyentes de operaciones entre diferentes jurisdicciones”.
Entre otras acciones que se deberán declarar se incluye a aquellas relacionadas con establecimientos permanentes en el país, como, por ejemplo, cuando un sujeto local desempeña habitualmente el rol principal en la negociación de contratos, y tal actividad conlleve a la conclusión de sus elementos fundamentales en el país pese a que estos contratos o su autorización se produzcan en el extranjero; o cuando un sujeto del exterior realice una obra o un proyecto del país con un plazo mayor a seis meses a través de contratos sucesivos.
Del mismo modo, se contemplarán los casos donde se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías en las leyes tributarias, o esquemas que busquen eludir la obligación de informar en Fatca –ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras- o el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés).
Fuente: Télam