El ex ministro pidió que lo liberen a todos los juzgados y tribunales que tienen causas en su contra, āpor ausencia de riesgos procesalesā.
Tras la publicación en el BoletĆn Oficial este martes de la resolución que pone lĆmites a las prisiones preventivas -y que podrĆa beneficiar a exfuncionarios kirchneristas y a empresarios investigados en la causa de los cuadernos de las coimas y en otros expedientes por corrupción-, el ex ministro Julio De Vido pidió su excarcelación ante diferentes tribunales que tienen causas en su contra.
La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal ordenó la entrada en vigencia los artĆculos del nuevo Código que limitan la aplicación de prisiones preventivas por parte de los jueces. Aunque cada magistrado analizarĆ” sus expedientes, sólo podrĆ”n detener a sus acusados cuando se hayan agotado otras nueve medidas previas.
Esta decisión se implementarÔ en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, asà como en las causas iniciadas en las jurisdicciones de la CÔmara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la CÔmara Federal de Apelaciones de Rosario.
Ante estas modificaciones, el primero en utilizar dichos argumentos para exigir su excarcelación fue Julio De Vido, quien a través de su abogado, Maximiliano Rusconi, planteó en un extenso escrito se le debe conceder la libertad «por ausencia de riesgos procesales».
El ex ministro de Planificación Federal se encuentra detenido desde noviembre de 2017, en la causa por supuesta administración fraudulenta y malversación de 176 millones de pesos que debĆan dirigirse a la mina de carbón de RĆo Turbio.
Este expediente ya fue elevado a juicio oral y quedó radicado en el TOF 1, por eso uno de los pedidos de Rusconi fue presentado allĆ, justificado bajo Ā«la nueva normativa procesalĀ» que entrarĆ” en vigencia el viernes. En tanto, el TOF 7 que tiene la causa cuadernos tambiĆ©n recibió un escrito de contenido similar. Sobre este requerimiento ya se expidió la fiscal Fabiana León, quien entendió que esa queja Ā«es atendibleĀ», seƱalaron fuentes al medio nacional ClarĆn.
SegĆŗn los nuevos lĆmites, y al margen de que le concedan el pedido de excarcelación presentado este martes, De Vido podrĆa solicitar antes de lo previsto su libertad condicional, si se confirma la condena en su contra por el siniestro por el que se lo acusó de administración fraudulenta.
El artĆculo 221 del decreto publicado y citado por el ex ministro indica quĆ© se debe considerar a la hora de definir el Ā«peligro de fugaĀ». Entre otras razones, se considerarĆ”n el arraigo y las facilidades para abandonar el paĆs; la naturaleza del hecho y la constatación de detenciones previas; el comportamiento del imputado, Ā«en particular, si incurrió en rebeldĆa o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilioĀ».
En tanto, el artĆculo 222 -crucial para los casos en cuestión- trata el Ā«peligro de entorpecimientoĀ» en la averiguación de la verdad.
El artĆculo seƱala que se deberĆ” tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado: Ā«DestruirĆ”, modificarĆ”, ocultarĆ”, suprimirĆ” o falsificarĆ” elementos de prueba; intentarĆ” asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; hostigarĆ” o amenazarĆ” a la vĆctima o a testigos; influirĆ” para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; inducirĆ” o determinarĆ” a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizarenĀ».
AdemĆ”s, el artĆculo 210 enumera nueve medidas de coerción (desde la promesa del imputado de no obstaculizar la investigación hasta el arresto domiciliario y la vigilancia con dispositivos electrónicos) anteriores a que se pueda dictar la prisión preventiva.
El nuevo Código Procesal Penal fue aprobado por el Congreso a fines de 2018 y su aplicación, prevista en etapas, comenzó a regir en junio.
Los artĆculos que entran en vigencia esta semana fueron aprobados por la Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal el miĆ©rcoles 13, con la firma de representantes del kirchnerismo, del macrismo, del peronismo y de la centroizquierda.
Hasta este momento, varios jueces habĆan apelado a una supuesta Ā«doctrina IrurzunĀ», denominada asĆ por la resolución del presidente de la CĆ”mara Federal porteƱa que confirmó la detención preventiva de De Vido en la causa por corrupción en la mina de RĆo Turbio.
El camarista MartĆn Irurzun indicó que era grave el faltante de expedientes en la causa, y que el ex ministro de Planificación Federal, al ser diputado, tenĆa Ā«un rol preponderante como presidente de la Comisión de EnergĆa de la CĆ”mara de DiputadosĀ».
Sus palabras luego fueron tomadas como fundamento para establecer otras prisiones preventivas.
Desde 2016 se estableció un rĆ©cord en detenciones: 74 prisiones preventivas de ex funcionarios, dirigentes polĆticos y empresarios acusados por corrupción. De aquel nĆŗmero, sólo permanecen en prisión poco mĆ”s de media docena de acusados.
Fuente: ClarĆn.









