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Julio De Vido pidió ser excarcelado por las nuevas restricciones a las prisiones preventivas

El ex ministro pidió que lo liberen a todos los juzgados y tribunales que tienen causas en su contra, “por ausencia de riesgos procesales”.

Tras la publicación en el Boletín Oficial este martes de la resolución que pone límites a las prisiones preventivas -y que podría beneficiar a exfuncionarios kirchneristas y a empresarios investigados en la causa de los cuadernos de las coimas y en otros expedientes por corrupción-, el ex ministro Julio De Vido pidió su excarcelación ante diferentes tribunales que tienen causas en su contra.

La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal ordenó la entrada en vigencia los artículos del nuevo Código que limitan la aplicación de prisiones preventivas por parte de los jueces. Aunque cada magistrado analizará sus expedientes, sólo podrán detener a sus acusados cuando se hayan agotado otras nueve medidas previas.

Esta decisión se implementará en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, así como en las causas iniciadas en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Ante estas modificaciones, el primero en utilizar dichos argumentos para exigir su excarcelación fue Julio De Vido, quien a través de su abogado, Maximiliano Rusconi, planteó en un extenso escrito se le debe conceder la libertad «por ausencia de riesgos procesales».

El ex ministro de Planificación Federal se encuentra detenido desde noviembre de 2017, en la causa por supuesta administración fraudulenta y malversación de 176 millones de pesos que debían dirigirse a la mina de carbón de Río Turbio.

Este expediente ya fue elevado a juicio oral y quedó radicado en el TOF 1, por eso uno de los pedidos de Rusconi fue presentado allí, justificado bajo «la nueva normativa procesal» que entrará en vigencia el viernes. En tanto, el TOF 7 que tiene la causa cuadernos también recibió un escrito de contenido similar. Sobre este requerimiento ya se expidió la fiscal Fabiana León, quien entendió que esa queja «es atendible», señalaron fuentes al medio nacional Clarín.

Según los nuevos límites, y al margen de que le concedan el pedido de excarcelación presentado este martes, De Vido podría solicitar antes de lo previsto su libertad condicional, si se confirma la condena en su contra por el siniestro por el que se lo acusó de administración fraudulenta.

El artículo 221 del decreto publicado y citado por el ex ministro indica qué se debe considerar a la hora de definir el «peligro de fuga». Entre otras razones, se considerarán el arraigo y las facilidades para abandonar el país; la naturaleza del hecho y la constatación de detenciones previas; el comportamiento del imputado, «en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio».

En tanto, el artículo 222 -crucial para los casos en cuestión- trata el «peligro de entorpecimiento» en la averiguación de la verdad.

El artículo señala que se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado: «Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren».

Además, el artículo 210 enumera nueve medidas de coerción (desde la promesa del imputado de no obstaculizar la investigación hasta el arresto domiciliario y la vigilancia con dispositivos electrónicos) anteriores a que se pueda dictar la prisión preventiva.

El nuevo Código Procesal Penal fue aprobado por el Congreso a fines de 2018 y su aplicación, prevista en etapas, comenzó a regir en junio.

Los artículos que entran en vigencia esta semana fueron aprobados por la Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal el miércoles 13, con la firma de representantes del kirchnerismo, del macrismo, del peronismo y de la centroizquierda.

Hasta este momento, varios jueces habían apelado a una supuesta «doctrina Irurzun», denominada así por la resolución del presidente de la Cámara Federal porteña que confirmó la detención preventiva de De Vido en la causa por corrupción en la mina de Río Turbio.

El camarista Martín Irurzun indicó que era grave el faltante de expedientes en la causa, y que el ex ministro de Planificación Federal, al ser diputado, tenía «un rol preponderante como presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados».

Sus palabras luego fueron tomadas como fundamento para establecer otras prisiones preventivas.

Desde 2016 se estableció un récord en detenciones: 74 prisiones preventivas de ex funcionarios, dirigentes políticos y empresarios acusados por corrupción. De aquel número, sólo permanecen en prisión poco más de media docena de acusados.

Fuente: Clarín.

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