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Inflación: las empresas alimenticias suben tensión al rechazar el nuevo control de etiquetas

El presidente de la CĆ”mara Copal, Daniel Funes de Rioja, adelantó a BAE Negocios que se rechazarĆ” – por vĆ­a administrativa o en el Poder Judicial – el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas. Mientras el Gobierno nacional busca evitar engaƱos en las góndolas, el empresario considera que ya existe ese control en otros organismos.

En una nueva escalada de tensión que ya se encuentra muy alta, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) presentarÔ un recurso administrativo o judicial para que se suspenda el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire), lanzado por la Secretaría de Comercio Interior el pasado 31 de marzo.

AsĆ­ lo anticipó a BAE Negocios el presidente de Copal, Daniel Funes de Rioja, quien expresó: ā€œEl sistema de control sobre las etiquetas va a ser cuestionado por recurso administrativo o judicial. Es algo que estĆ”n definiendo nuestros equipos tĆ©cnicosā€.

A juicio de Funes de Rioja, ā€œel Sifire es un control polĆ­tico de la SecretarĆ­a de Comercio, que darĆ” una autorización previa, cuando ya existen controles tĆ©cnicos de organismos nacionales como el Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologĆ­a MĆ©dica) o el INAL (Instituto Nacional de Alimentos)ā€.

ā€œEstamos en presencia de una decisión que obliga a las empresas a informar los gramos al Ministerio de Desarrollo Productivo, para saber si los empresarios estĆ”n engaƱando a los consumidores, por eso creemos en el carĆ”cter polĆ­tico de la medida y la cuestionamosā€, amplió.

Enfrentamiento fuerte

El anticipo de la decisión de Copal se vislumbraba en el comunicado emitido ayer. ā€œSe advierte sobre las implicancias y los fundamentos para exigir la derogación de la Resolución 283/21 que da lugar al Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE), colisionando con marcos normativos preexistentes y con competencias de las autoridades sanitarias correspondientes, sumĆ”ndose al extenso listado de trĆ”mites del sectorā€.

ā€œEn el marco de una emergencia sin precedentes se definen reglas de juego que van mĆ”s allĆ” de la misma, lejos de reconocer la situación crĆ­tica que atraviesan los sectores. MĆ”s burocracia, mĆ”s carga tributaria y desincentivos a la creación de empleo e inversiones, no hacen mĆ”s que alterar el normal desenvolvimiento de las actividades económicas e incentivar la informalidadā€, afirma Funes de Rioja en el comunicado conocido.

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación dispuso la creación del SIFIRE con el objetivo de prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los rótulos o etiquetas, y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas.

Según la resolución 283/2021 publicada en el Boletín Oficial, el mecanismo de control estarÔ a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores y se aplicarÔ para los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo. El sistema de carÔcter obligatorio, revisa que todos los bienes de las categorías alcanzadas deben pasar por el proceso de fiscalización antes de su comercialización dentro de todo el territorio nacional.

Cuidar al consumidor

El SIFIRE es una medida estructural que protege a los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados especialmente en aquellos rubros de carÔcter esencial, habitual y del Ômbito doméstico y familiar, es la explicación que emana de los despachos oficiales y del propio Boletín.

Al examinar los rótulos y etiquetas de los productos se evitan ventajas comerciales por incumplimientos al régimen legal aplicable, se impide la existencia de vacíos informativos y la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada, expresa el Gobierno.

Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberÔn sumar, a través del TrÔmite A Distancia (TAD), documentación específica de sus productos como grÔfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones; datos del importador/fabricante; marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados o importados; información completa de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado; propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

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