Inflación: las empresas alimenticias suben tensión al rechazar el nuevo control de etiquetas
El presidente de la Cámara Copal, Daniel Funes de Rioja, adelantó a BAE Negocios que se rechazará – por vía administrativa o en el Poder Judicial – el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas. Mientras el Gobierno nacional busca evitar engaños en las góndolas, el empresario considera que ya existe ese control en otros organismos.
En una nueva escalada de tensión que ya se encuentra muy alta, la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) presentará un recurso administrativo o judicial para que se suspenda el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire), lanzado por la Secretaría de Comercio Interior el pasado 31 de marzo.
Así lo anticipó a BAE Negocios el presidente de Copal, Daniel Funes de Rioja, quien expresó: “El sistema de control sobre las etiquetas va a ser cuestionado por recurso administrativo o judicial. Es algo que están definiendo nuestros equipos técnicos”.
A juicio de Funes de Rioja, “el Sifire es un control político de la Secretaría de Comercio, que dará una autorización previa, cuando ya existen controles técnicos de organismos nacionales como el Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) o el INAL (Instituto Nacional de Alimentos)”.
“Estamos en presencia de una decisión que obliga a las empresas a informar los gramos al Ministerio de Desarrollo Productivo, para saber si los empresarios están engañando a los consumidores, por eso creemos en el carácter político de la medida y la cuestionamos”, amplió.
Enfrentamiento fuerte
El anticipo de la decisión de Copal se vislumbraba en el comunicado emitido ayer. “Se advierte sobre las implicancias y los fundamentos para exigir la derogación de la Resolución 283/21 que da lugar al Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE), colisionando con marcos normativos preexistentes y con competencias de las autoridades sanitarias correspondientes, sumándose al extenso listado de trámites del sector”.
“En el marco de una emergencia sin precedentes se definen reglas de juego que van más allá de la misma, lejos de reconocer la situación crítica que atraviesan los sectores. Más burocracia, más carga tributaria y desincentivos a la creación de empleo e inversiones, no hacen más que alterar el normal desenvolvimiento de las actividades económicas e incentivar la informalidad”, afirma Funes de Rioja en el comunicado conocido.
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación dispuso la creación del SIFIRE con el objetivo de prevenir engaños en la veracidad de la información que contienen los rótulos o etiquetas, y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas.
Según la resolución 283/2021 publicada en el Boletín Oficial, el mecanismo de control estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores y se aplicará para los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo. El sistema de carácter obligatorio, revisa que todos los bienes de las categorías alcanzadas deben pasar por el proceso de fiscalización antes de su comercialización dentro de todo el territorio nacional.
Cuidar al consumidor
El SIFIRE es una medida estructural que protege a los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar, es la explicación que emana de los despachos oficiales y del propio Boletín.
Al examinar los rótulos y etiquetas de los productos se evitan ventajas comerciales por incumplimientos al régimen legal aplicable, se impide la existencia de vacíos informativos y la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada, expresa el Gobierno.
Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberán sumar, a través del Trámite A Distancia (TAD), documentación específica de sus productos como gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones; datos del importador/fabricante; marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados o importados; información completa de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado; propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.