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Fuerte comunicado del Colegio de Abogados de Resistencia contra “la colegiación compulsiva”

El tema entró en la agenda de los abogados luego de declaraciones públicas de la diputada provincial Jessica Ayala que planteó un “vacío de la colegiación legal”.
Rápidamente esas afirmaciones fueron refutadas desde el Colegio de Abogados de Resistencia, quienes dejaron claro no existe tal “vacío legal”.
Ahora, desde ese mismo espacio volvieron a criticar la idea de una modificación del ejercicio profesional, dejando en claro que “luego de más de 20 años de debates, en el 2012, los abogados logramos la derogación definitiva de aquella vieja y suspendida ley de colegiación obligatoria, que nos imponía un arancelamiento y restricciones para el ejercicio de la actividad profesional”.
En un comunicado titulado “La colegiación compulsiva es ilegal, es inhumana e inmoral”, afirmaron que “los colegios profesionales deben esforzarse para atraer a los profesionales. Si no son capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligar a la afiliación de los profesionales”.
En el caso del Derecho, los abogados enfrentan con frecuencia al poder político, económico y fáctico y la colegiación que se propone se puede volver una herramienta más para que el poder busque, a través de los consejos profesionales y los colegios, inhibir y controlar la acción libre de los abogados en defensa de sus clientes”, también manifestaron en el escrito suscrito por más de 300 profesionales.
A continuación, el comunicado completo:
LA COLEGIACIÓN COMPULSIVA ES ILEGAL, ES INHUMANA E INMORAL
Con distintas excusas, con distintos argumentos, una vez más en un ataque a la dignidad de la profesión, y a la inteligencia de los ciudadanos, se intenta, con distintos epítetos, como “abogacía organizada” o “colegiación legal”, imponer el sometimiento de los profesionales del derecho, bajo pretexto de “organizar la profesión”, cuando está ya está en efecto, organizada bajo un marco legal adecuado.
El desconocimiento del actual marco legal que regula el ejercicio de la profesión de los hombres y mujeres que ejercen la abogacía, en esta provincia, equivale a desconocer que la primera versión este aparato extorsivo que lleva por nombre “colegiación obligatoria de los/las abogados/as” y no es otra cosa que una trampa contra la libertad del ejercicio profesional.
Luego de más de 20 años de debates, en el 2012, los abogados logramos la derogación definitiva de aquella vieja y suspendida ley de colegiación obligatoria, que nos imponía un arancelamiento y restricciones para el ejercicio de la actividad profesional, mediante una matriculación ante una organización, manejada por colegas, con facultades discrecionales para restringir el acceso a la habilitación profesional, que además imponía un alto arancelamiento anual para mantener esa habilitación para trabajar en nuestra profesión.
No encontramos casual ni la forma, en que este intento de colegiación se presenta, tampoco encontramos casual el momento para que esto ocurra, no a días de realizarse la elección de los abogados de la matrícula que representarán al estamento en el Consejo de la Magistratura, y ciertamente despierta nuestra suspicacia, que esto suceda sino en ocasión de estar uno de los cinco puestos del Superior Tribunal de Justicia vacante y su reemplazo en plena discusión.
Esta Ley infame, que estuvo suspendida en su aplicación por más de 20 años, finalmente fue derogada por la Legislatura, luego de la opinión mayoritaria de los profesionales del derecho respecto de su improcedencia, la ley 3718, suspendida por las sucesivas conformaciones de Legislatura Chaqueña, no tuvo operatividad por más de 23 años, y fue una ley amañada desde su misma sanción, que provocó solo repudio de parte de aquellos a quienes estaba destinada a regular y por ser una ley de cumplimiento imposible, no es una ley, es un atropello a la razón y a la dignidad humana de todos los profesionales del Derecho.
Por ello ponemos en conocimiento de la ciudadanía y de los colegas los siguientes puntos que ilustran nuestra posición.
Es fundamental la libertad profesional
La libertad profesional en sí es muy importante. En el caso del Derecho, los abogados enfrentan con frecuencia al poder político, económico y fáctico. Y la colegiación que se propone se puede volver una herramienta más para que el poder busque, a través de los consejos profesionales y los colegios, inhibir y controlar la acción libre de los abogados en defensa de sus clientes. Esto puede afectar la esencia misma de la profesión. Se puede prestar para cotos de poder y revanchismo.
La colegiación nunca debe ser obligatoria
Los colegios profesionales deben esforzarse para atraer a los profesionales. Si no son capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligar a la afiliación de los profesionales.
Esto está garantizado en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en la Constitución de la Provincia del Chaco.
La iniciativa es elitista
La iniciativa es elitista desde el punto de vista económico, pues sólo genera costos adicionales a los profesionales (presentación de exámenes, cobro de membresías y anualidades, cursos etc.) lo cual se hace todavía más grave respecto de las personas están iniciando su vida profesional.
Lo anterior es en el único beneficio de los colegios y de sus directivos y en perjuicio de los profesionales.
La capacitación del profesional es un concepto distinto de la colegiación obligatoria
La capacitación es necesaria y no requiere de los colegios. Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que lo hagan y que compitan con otras opciones profesionales y académicas. Pero, en todo caso, los colegios.
Los colegios públicos son y han sido gremios elitistas (no intelectuales sino económicos)
En los colegios en otras jurisdicciones en que existen, básicamente se encuentran reunidas personas de alto nivel económico y se han convertido en clubes sociales y de relaciones públicas, más que organizaciones que promuevan la capacitación y velen por el comportamiento ético de sus miembros.
La colegiación se constituiría en una barrera a la entrada de nuevos abogados
De aprobarse la iniciativa, los estudiantes de las universidades que terminen sus estudios y se reciban no podrán ejercer la profesión sino hasta que pasen los exámenes correspondientes en los colegios o barras de abogados, a los que además tendrán que afiliarse de forma obligatoria y pagar cuotas. ¿A cambio de qué?
La colegiación sólo beneficia a los consejos y colegios, pero más especialmente a sus directivos
Les proporciona poder fáctico y poder económico. Ellos están conscientes de eso, por lo cual son los principales promotores de la colegiación.
Se coloca a un pequeño grupo de abogados (quienes accedan a los puestos directivos) en una posición de superioridad y se corre el peligro de que se perpetúen en sus posiciones.
La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia
Con el establecimiento de cinco colegios se limitaría la pluralidad de formación y opinión. Asimismo, se eliminaría la competencia entre los colegios para tener más agremiados, ya que tendrían clientela cautiva.
La colegiación implica corporativismo
En la Argentina el corporativismo ha demostrado tener serias desviaciones y abusos. ¿Queremos crear más “sindicatos”? ¿Queremos crear “sindicatos” de profesionales? ¿Queremos líderes de profesionales que respondan a grupos de poder?
Aumento de los honorarios profesionales
Al aumentar los costos que los profesionales afronten para el ejercicio de su profesión, necesariamente tendrán que repetirlos a sus clientes. Por otra parte, es de esperarse que no todos los profesionales actuales podrán colegiarse y certificarse, por lo que habrá menos opciones y con lo cual —de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda— necesariamente.
Posibilidad de desvío de sus objetivos
Se crean instituciones de la sociedad civil a las que se les atribuye un papel clave para la regulación de las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, del cual debería de ser responsable el Estado. Dichos colegios no son estables institucionalmente, son poco representativos y no tienen la capacidad necesaria para operar.
No es justificación para establecer la colegiación obligatoria el hecho de que exista en otras provincias.
Es cierto que en otras provincias hay colegiación obligatoria lo que de ninguna manera es cierto que funcione muy bien. Los Colegios, como sindicatos gremiales que son, se autodefienden y se promueven. La mayor parte de las afirmaciones que se hacen sobre sus virtudes no se sustentan. Los estudios jurídicos que se integran de forma regional, agrupan abogados de jurisdicciones donde hay colegiación obligatoria y donde no la hay, sin que se perciban diferencias en el nivel de excelencia profesional, ético o de compromiso social.
El “control ético” de la Abogacía
La Constitución Provincial y la ley de ejercicio profesional, ponen a resguardo a los profesionales, a los tribunales y a los justiciables del debido respeto a las normas en el ejercicio profesional. El comportamiento ético y legal de los abogados y procuradores de la provincia del Chaco se encuentra regulado, siendo la ley 2275 – B, la que establece las conductas que pueden ser sancionadas, hasta con la exclusión de la matrícula, sin perjuicio de las responsabilidades penales  y civiles por inconductas – por lo que la sociedad está protegida ante posibles accionar de abogados inescrupulosos, personas que como la que puede haber en cualquier profesión.
Lo que no se dice, es que la instauración de un colegio público conlleva el establecimiento del cobro compulsivo de una matrícula para poder ejercer la profesión, lo que claramente encarece el ejercicio profesional y el acceso a la justicia. Dichos cobros constituirían fondos importantes disponibles para fines que disponga una minoría.
Claramente no se puede tolerar el doble estándar moral de ciertos dirigentes que pretenden alzarse con “la verdad” del ejercicio profesional, poniendo bajo el yugo económico de entidades innecesarias que trabajan en desmedro de sus asociados.
La ley 2275 B. es pionera en el derecho de las profesionales liberales, cuando van a dar a luz, las faculta a peticionar suspensión de plazos procesales, para asegurar los derechos de la madre y del niño; reconoce expresamente derechos a los profesionales para ser respetados en el ejercicio profesional, que asegura a los justiciables la protección de sus derechos, regula el secreto profesional y obligaciones a ser cumplidas por los profesionales del derecho, se imponen reglas de conducta para los profesionales y las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, se establecen los procedimientos para la sanción de conductas profesionales reñidas con la ley, y se asegura a los justiciables el respeto irrestricto por parte de los profesionales del derecho al apego de la ley en su ejercicio. Existe una clara intencionalidad de informar erróneamente a la población en tiempos difíciles, que en vez de aclarar, oscurece.
Como no puede ser de manera distinta, este Colegio de Abogados de Resistencia, luchara con todos los medios e instrumentos que nos confiere la democracia y el sistema republicano de gobierno, para sostener el principio de la libre asociación, y a esa lucha hemos de convocar a todos los colegas de la Provincia.
ACOSTA, CLELIA LILIAN, M.P. Nº 4014
ACOSTA, GUSTAVO JAVIER, M.P. Nº 4844
ACOSTA, NATALIA, M.P. Nº 7946
ABRAHAM, LUIS EDUARDO, M.P. Nº 7949
AGUIRRE, AMILCAR FEDERICO, M.P. Nº 3380
ALEGRE, JOSÉ ALFREDO, M.P. Nº 2502
ALMIRÓN, VERÓNICA DANIELA, M.P. Nº 6649
ALEMÍS DONATO, MARÍA BELÉN, M.P. Nº 2525
ALFONSO, CECILIA VIVIANA, M.P. Nº 4115
ANDERLIQUE, HÉCTOR FABIÁN, M.P. Nº 3218
ANGELINA, FRANCISCO ANDRÉS, M.P. Nº 474
ANZOÁTEGUI CICUTA, FEBE, M.P. Nº 990
ARISMENDI, ELVIO ERNESTO, M.P. Nº 4169
ARROYO, MARIA CECILIA, M.P. Nº 6661
ÁVILA, MIGUEL ÁNGEL, M.P. Nº 2418
BACILEFF IVANOFF, DARÍO AUGUSTO, M.P. Nº 4328
BALCAZA, GRACIELA BEATRIZ, M.P. Nº 5108
BARCELÓ, MIGUEL ÁNGEL, M.P. Nº 3147
BARRIENTOS, MARIANA C., M.P. Nº 4456
BARRIOS, ALCIRA LILIÁN, M.P. Nº  3204
BELLINI, SILVIA VIVIANA, M.P. Nº 2524
BEMBUNAN, MOISÉS ALFREDO, M.P. Nº 1198
BERMÚDEZ, MARISOL ELISABET, M.P. Nº 3606
BERTONCINI, MARÍA DE LAS MERCEDES, M.P. Nº 6807
BETJAN, GUSTAVO RODOLFO, M.P. Nº 5439
BLANCO, JUAN MANUEL, M.P. Nº 3536
BONETTI, DIEGO DAVID, M.P. Nº 5431
BONIARDI, ARMANDO NICOLÁS, M.P. Nº 8531
BORDA ALFARO, RITA, M.P. Nº 3668
BORDÓN, CAROLINA ELIANA, M.P. Nº 6555
BORDÓN, HERIBERTO ESTEBÁN, M.P. Nº 1897
BRAVO, MARIEL, M.P. Nº 6162
BRITEZ, ALEJANDRO MANUEL, M.P. Nº 6335
BROCAL, ANA ELIZABETH, M.P. Nº 4747
BROGINI, TOBÍAS, M.P. Nº 4343
BRÚA, VANESA, M.P. Nº 8313
BUYATTI, GUILLERMO ALEJANDRO, M.P. Nº 6341
CABRERA, SANDRA ARACELI, M.P. Nº 3747
CACERES, LETICIA MAGALÍ, M.P. Nº 5683
CADAVIZ, LUIS MARÍA, M.P. Nº 4612
CALABRONI, CELIA LUCÍA, M.P. Nº 3635
CALDERÓN, ELISABET MARÍA EMILIA, M.P. Nº 5267 
CARBONELLI, HUGO MARIO, M.P. Nº 8036
CARDOZO, JOSÉ ALBERTO, M.P. Nº 2816
CARRERA, ANA, M.P. Nº 4129
CARRIÓ, MARÍA DEL CARMEN, M.P. Nº 2025
CASTELÁN, PATRICIA, M.P. Nº 3403
CASTILLO, VALERIA, M.P. Nº 6285
CASTINO, SEBASTIÁN, M.P. Nº 4221
CEBALLOS, CARLOS MARCELO, M.P. Nº 3621
CELADA, MARÍA TERESA, M.P. Nº 2090
CERNAK, ANDREA VERÓNICA, M.P. Nº 8533
CORCÍA, RODRIGO JOSÉ MIGUEL, M.P. Nº 6607 
CÓRDOBA DE CHANDÍA, GLORIA BEATRÍZ, M.P. Nº 2518
COREA, NURIA VIRGINIA, M.P. Nº 7450
CORTÉS, GUILLERMO NICOLÁS, M.P. Nº 8733
COVACH, SOFÍA LORENA, M.P. Nº 7541
CRUZ, JORGE OMAR, M.P. Nº 5515
CUARTERO, MARÍA JOSÉ, M.P. Nº 2091
DACIUK, DANIEL EUGENIO, M.P. Nº 2439
DAHER, MATÍAS E., M.P. Nº 5948
DELLAMEA, GERMÁN ALEXIS, M.P. Nº 4761
DIAZ VIVIANA, M.P. Nº 4088
DIAZ COLODRERO, MARÍA LUCÍA, M.P. Nº 1524
DICKAU, EDGARDO LUIS, M.P. Nº 4196
DIEZ, PABLO MARCOS, M.P. Nº 7152
DIEZ, SUSANA, M.P. Nº 1495
DUARTE, ALBA BELKIS, M.P. Nº 8495
DULCE, SILVIA LILIANA, M.P. Nº 6297
DUMRAUF, JAVIER SEBASTIÁN, M.P. Nº 4480
DURAND, SILVIA RAQUEL, M.P. Nº 1685
ESCOBAR, MATÍAS ISMAEL, M.P. Nº 8884
ESPÍNDOLA, MARIO CÉSAR, M.P. Nº 6602
ESQUIVEL, MARÍA DE LOS ANGELES, M.P. Nº 4608
FARIAS SOLIMANO, ANIBAL MARTÍN, M.P. Nº 771
FERNÁDEZ BARRIOS, PABLO MARTÍN, M.P. Nº 4131
FERNÁNDEZ LONGONI, PATRICIA DE LAS MERCEDES, M.P. Nº 2769
FERNÁNDEZ OVANDO, NATALIA, M.P. Nº 7176
FERREIRA, JORGE ALBERTO S., M.P. Nº 5969
FERREYRA, ANA MARCELA, M.P. Nº 2188
FERREYRA, ENRIQUE, M.P. Nº 3086
FIGUEREDO, ALICE DANIELA, M.P. Nº 5971
FIORITO, SERGIO GABRIEL, M.P. Nº 4282
FLORES, SONIA ALICIA MARISEL, M.P. Nº 5837
GABOROV, ALEJANDRO, M.P. Nº 3175
GALARZA, PABLO E., M.P. Nº 7469
GALASSI, JOSÉ RENÉ, M.P. Nº 6361
GAMBERA, MAGDALENA INÉS, M.P. Nº 5956
GAONA, ARMANDO, M.P. Nº 1999
GAONA, VICENTE F., M.P. Nº 124
GARAYO, VÍCTOR HUGO, M.P. Nº 4345
GARBER, DANIEL, M.P. Nº 7530
GARCÍA, EDUARDO, M.P. Nº 1654
GARCÍA, MILTON, M.P. Nº 6595
GENERO, YANINA TANIA, M.P. Nº 4523
GHIGGERI, MATÍAS LUIS, M.P. Nº 4472
GIRAUDO BREGI, FABIO JOSÉ, M.P. Nº 3269
GIUSSIANI, ROMINA MARÍA LUJÁN, M.P. Nº 4948
GODOY, JORGE NALA, M.P. Nº 7806
GÓMEZ, ALEJANDRA, M.P. Nº 5811
GONZÁLEZ, NATALIA SOLEDAD, M.P. Nº 6169
GOROSTIZU, RICARDO FÉLIX, M.P. Nº 1930
GOROSTIZU, ROBERTO ANTONIO, M.P. Nº 1719
GRECZNY, MARYLIN EMILCE, M.P. Nº 7204
GRONDA, MARTA ELIZABETH, M.P. Nº 1651
GUTIÉRREZ, MARÍA VICTORIA, M.P. Nº 7087
GUTIÉRREZ, MIRTHA GRACIELA, M.P. Nº 952
INSAURRALDE, ANA MARÍA, M.P. Nº 4038
IRIARTE, MAYRA, M.P. Nº 8573
IRUZUBIETA, CÉSAR D. L., M.P. Nº 4846
IVANOFF, TERESA, M.P. Nº 8057
IVANOV GRIB, CRISTIAN ARIEL, M.P. Nº 5505
JARA MELAGRANI, MARIANO, M.P. Nº 3433
JOFRÉ, ERMELINDA BEDA, M.P. Nº 1173
JOOS, GRACIELA MABEL, M.P. Nº 8359
KASSOR, HERNA, M.P. Nº 3022
KASSOR, MARTA, M.P. Nº 2031
KATZ, SILVIA, M.P. Nº 2891
KOZACHENKO, FERNANDO, M.P. Nº 5122
KOPOVOY MOCOFF, ALEJANDRA, M.P. Nº 5779
KRIGER, OMAR DARÍO, M.P. Nº 5251
KUZMAK, BASILIO, M.P. Nº 510
LEDESMA MORO, RICARDO, M.P. Nº 7090 
LEONELLI, CARLOS ENRIQUE, M.P. Nº 3449
LESCANO, WALTER FERNANDO, M.P. Nº 7872
LEVA, DARÍO CÉSAR AUGUSTO, M.P. Nº 4313
LIMOS, ADRIANA ÉRICA, M.P. Nº 8468
LIVA, MIRTA LILIAN, M.P. Nº 1201
LOBATO, VÍCTOR EDGARDO, M.P. Nº 2988
LOMBARDINI, JAVIER ORLANDO, M.P. Nº 5465
LÓPEZ, JULIO JOSÉ, M.P. Nº 2062
LÓPEZ, LAURA, M.P. Nº 7952
LUCERO, JUAN CARLOS, M.P. Nº 7380
MAGALDI, MARÍA BEATRÍZ, M.P. Nº 7284
MAGALDI, MARÍA GRACIELA, M.P. Nº 8292
MAI, MARÍA LIDIA, M.P. Nº 583
MALDONADO, MÓNICA VALERIA, M.P. Nº 6489
MARCOS, SUSANA BEATRÍZ, M.P. Nº 7994
MARINICH, JUAN ANTONIO, M.P. Nº 2560
MARQUEZ, MARÍA VERÓNICA, M.P. Nº 8235
MARTINAZZO, ETHEL ELSA IRIS, M.P Nº 755
MARTÍNEZ, CLAUDIA ÁNGELA, M.P. Nº 3120
MARTÍNEZ, GERMÁN ALEJANDRO, M.P. Nº 8192
MARTÍNEZ OCHOA, RUBÉN LUIS, M.P. Nº 3407
MARTYNIUK, MARÍA GABRIELA, M.P. Nº 4064
MAYER PIRAGINE, VERÓNICA, M.P. Nº 2431
MEDINA, CLAUDIA MARIEL, M.P. Nº 4183
MELNECHUK, RITA JULIANA, M.P. Nº 3472
MEISTER, LAURA ESTELA, M.P. Nº 8300
MEZA, CELIA ELIZABETH, M.P. Nº 2561
MEZA, LUIS, M.P. Nº 1753
MIELNIK, GUSTAVO JOEL, M.P. Nº 5583
MIEREZ, SARA ARGENTINA, M.P. Nº 1159
MINETTI, LUIS ALBERTO, M.P. Nº 7679
MINISTRONI, NOELIA CARINA, M.P. Nº 5436
MIÑO, CLAUDIA EVELIN, M.P. Nº 5953
MIÑO, CRISTINA ELIZABETH, M.P. Nº 3693
MIÑO, DELIA MABEL, M.P. Nº 3121
MIÑO, JORGE LUIS, M.P. Nº 3723
MOGUILNER, ELISA, M.P. Nº 8756
MORALES, CECILIA ANALÍA, M.P. Nº 6205
MORÍNIGO, MARCELO FABIÁN, M.P. Nº 2742
MORO, MARIANO SEBASTIÁN, M.P. Nº 1735
MOSDIEN, HÉCTOR, M.P. Nº 3835
MUCHUTTI, PABLO MARTÍN, M.P. Nº 7915
MUÑOZ MARCHESI, DANIELA LAURA, M.P. Nº 4335
NADELMAN ARAUJO, DAVID NATANAEL, M.P. Nº 7709
NAGY, VIVIANA VANINA, M.P. Nº 5441
NEUMANN, VALERIA SOLEDAD, M.P. Nº 8480
NÚÑEZ, KARINA A., M.P. Nº 5691
OJEDA, PEDRO O., M.P. Nº 2361
OMEGNA, ROBERTO ALEJANDRO, M.P. Nº 6880
ORTIZ, SILVIA, M.P. Nº 8515
OSISKA, MARÍA FLORENCIA, M.P. Nº 8184
OVIEDO, ALEXIA MERCEDES, M.P. Nº 5169
OVIEDO, BÁRBARA MILENA, M.P. Nº 7154
OVIEDO, CLAUDIA YANINA, M.P. Nº 6691
PALMA, SOLEDAD LILIANA, M.P. Nº 5955
PARVANOFF, MARÍA LAURA, M.P. Nº 8643
PARRA MURGIA, GERÓNIMO, M.P. Nº 7878
PAVELA, ADRIANA LORENA, M.P. Nº 7077
PELOSO, CLAUDIA MARIANA, M.P. Nº 2987
PEREZ HERRERA, RODRIGO, M.P. Nº 6121
PEREZ LINDO, SILVIA LEONOR, M.P. Nº 2857
PERINO CINTAS, NATALIA, M.P. Nº 5362
PÉRTILE, DIEGO, M.P. Nº 3839
PERUCHENA, LUCAS ADOLFO, M.P. Nº 4601
PICTON, RAÚL OMAR, M.P. Nº 2583
PIEDRABUENA, MARÍA JULIA, M.P. Nº 4110 
PIGNATA, CARLOS RUBÉN, M.P. Nº 2260
PILAGH, WALTER EDUARDO, M.P. Nº 5942
PINTO, CECILIA, M.P. Nº 5024
PIÑERO, MARÍA GABRIELA, M.P. Nº 2612
PISARELLO, REYNALDO ELISEO, M.P. Nº 2337
PRIETO, EZEQUIEL ANDRÉS, M.P. Nº 6086
QUIROGA, CRISTINA ISABEL, M.P. Nº 3947
QUIRÓZ, CARLOS RODOLFO, M.P. Nº 4848
RAFART, PABLO, M.P. Nº 6005
RAMÍREZ, LEANDRO JAVIER, M.P. Nº 6537
RAMÍREZ, RICARDO RAÚL, M.P. Nº 8839
RAMOS, DOMINGO MIGUEL ÁNGEL, M.P. Nº 4074
REA, GUILLERMO, M.P. Nº 6775
REGOSKY, GRACIELA ISABEL, M.P. Nº 6834
REPETTO OLAZÁBAL, JULIO JOSÉ, M.P. Nº 2666
RESCONI, SHEILA ROMINA, M.P. Nº 6386
RIBERI SPERANZA, DANTE ANDRÉS, M.P. Nº 8704
RICARDO, JOSÉ E., M.P. Nº 5442
RÍOS, JUAN RAMÓN, M.P. Nº 2798
RIVERO, AMALIA ISABEL, M.P. Nº 5742
ROBEFF, MARÍA VIRGINIA, M.P. Nº 6093
RODRÍGUEZ, ANDREA LORENA, M.P. Nº 3343
RODRÍGUEZ, WALTER GUILLERMO, M.P. Nº 8818
ROIG, SANDRA OLGA DEL PILAR, M.P. Nº 7292
ROJAS DOCNICH, CHRISTIAN M. G., M.P. Nº 6877 
ROLFI, CARLOS GERMÁN, M.P. Nº 3936
ROMANO, CÉSAR IVÁN, M.P. Nº 7226
ROMERO, GUILLERMO ALBERTO, M.P. Nº 8437
ROMERO, HORACIO ARGENTINO, M.P. Nº 1165
ROMERO MURAD, CECILIA VICTORIA, M.P. Nº 6741
ROSALES, DIEGO RUBÉN, M.P. Nº 5307
ROUVIER, ANA LIDIA, M.P. Nº 8011
ROZENBLUM, KARINA LORENA, M.P. Nº 4552
RUIZ DÍAZ, NATALIA JOHANA VANESA, M.P. Nº 8088
RUIZ DÍAZ, SERGIO, M.P. Nº 4413
RUNDIO, SERGIO MARCELO, M.P. Nº 4683
SÁNCHEZ, GERARDO ALEJANDRO, M.P. Nº 6264
SÁNCHEZ, MARTÍN ALEJANDRO, M.P. Nº 4797
SÁNCHEZ, MILTON GASTÓN, M.P. Nº 8727
SÁNCHEZ, ROCÍO BELÉN, M.P. Nº 8991
SANDOVAL, LILIANA, M.P. Nº 2695
SANTA CRUZ, BRUNO EMILIO, M.P. Nº 2697
SCAGLIA, ERNESTO OSCAR, M.P. Nº 4300
SCHEFFLER, BETTIANA ELIZABETH, M.P. Nº 6395
SCHOCRON, ALAN EMANUEL , M.P. Nº 7536
SCLIPPA, GABRIELA CARINA, M.P. Nº 3124
SILVA, EDGAR EMMANUEL, M.P. Nº 8502
SILVESTRI, TAMARA BELÉN, M.P. Nº 8075
SLAVIK, DAVID DEMETRIO, M.P. Nº 7825
SOLER, SILVIA ROSA, M.P. Nº 3859
SOSA, ERIKA CECILIA, M.P. Nº 8097
SOTO, ENRIQUE, M.P. Nº 5089
SOUCASSE, SERGIO ISMAEL, M.P. Nº 3140
SPIESS, GRETEL ARLENA, M.P. Nº 8058
SKULSKI, KARINA ELIZABETH, M.P. Nº 2297 
STANCHEFF, MARTÍN, M.P. Nº 1194
STOFFEL, MÓNICA MARÍA, M.P. Nº 516
SZTYK, PATRICIA E., M.P. Nº 5980
TELLO, CARLOS FABIÁN, M.P. Nº 4635
TEORODOU KODAMA, MAURICIO MOTOSUKE, M.P. Nº 4770
THORLET, ANTONIO ALEXIS, M.P. Nº 7666
TOÑANES, KARINA BEATRIZ, M.P. Nº 6113
TORO, MARÍA ELENA, M.P. Nº 2781
UCERO, WALTER EMMANUEL, M.P. Nº 6719
VALDEZ, ANTONIO RICARDO, M.P. Nº 8150
VALLE, JORGE LUIS, M.P. Nº 2198
VALLEJOS, MIRNA PAOLA, M.P. Nº 6025
VALLEJOS DIMITROFF, DIEGO LEONARDO, M.P. Nº 7079
VANDI, MAURO JOAQUIN, M.P. Nº 8485
VARELA DUPRAT, JOSÉ MANUEL, M.P. Nº 3208
VARISCO, LUIS EMILIO, M.P. Nº 8285
VEGA, JORGE WALTER GUSTAVO, M.P. Nº 1482
VELÁZQUEZ, NORMA VALERIA, M.P. Nº 3624
VILLAGRÁN, FABIAN ALEJANDRO, M.P. Nº 4832
VILLALBA YACUZZI, JULIETA, M.P. Nº 7335
VISCONTI, VIVIANA, M.P. Nº 2795
VITTORELLO, MARÍA ALEJANDRA S., M.P. Nº 3567
WALTER, YAMILE, M.P. Nº 6943
WAMMEN, NANCY LILIANA, M.P. Nº 7527
ZAGO, FRANCISCO JAVIER, M.P. Nº 3111
ZAGO, VILMA RAQUEL, M.P. Nº 2757
ZALAZAR, MARÍA DEL CARMEN, M.P. Nº 3212
ZANATTA, ROSA MAURICIA, M.P. Nº 4938 
ZUBRESKI, SERGIO, M.P. Nº 7378
ZÚÑIGA, JAVIER MARCELO, M.P. Nº 8298
EDGARDO DANIEL PANIAGUA, M.P. 4206 S.T.J.CH.
ANDREA VERÓNICA LANA, M.P. 4028 S.T.J.CH.
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, M.P.4813 S.T.J.CH
CLAUDIO DANIEL MARÍN, M.P. 7723 S.T.J.CH. 
JAVIER SEBASTIÁN DUMRAUF, M.P. 4480 S.T.J.CH.
PATRICIA RITA GÓMEZ, M.P. 7386 S.T.J.CH. 
SONIA GABRIELA SOSA, M.P. 6605 S.T.J.CH. 
MARIO DANIEL FERNÁNDEZ, M.P. 5388 S.T.J.CH.
RODOLOFO FISCHER, M.P. 5916 S.T.J.CH.
SILVIA ALEJANDRA LEDESMA, M.P. 8613 S.T.J.CH. 
PAOLA GISELLA GOTUSSO, M.P. 8651 S.T.J.CH. 
CARLA ITURRALDE, M.P. 7224 S.T.J.CH.
MAURO PICEDA, M.P. 8059 S.T.J.CH.
ARIEL ROMERO, M.P. 6159 S.T.J.CH.
DIEGO SÁNCHEZ DE LA VEGA, M.P. 4316 S.T.J.CH
CLAUDIA ANDRÉS, M.P. 4089 S.T.J.CH. 
ATILIO FEDERICO BOBIS PICCILLI, M.P. 6380 S.T.J.CH.
WALTER OJEDA, M.P. 5889 S.T.J.CH. 
EVELYN YAMILA SALVATORE, M.P. 8457 S.T.J.CH. 
PABLO HORACIO GONZÁLEZ, M.P. 6404 S.T.J.CH
NATALIA SOLEDAD GONZÁLEZ, M.P. 6169 S.T.J.CH. 
CINTHIA FALCÓN, M.P. 7705 S.T.J.CH.
SANDRA ROIG, M.P. 7292 S.T.J.CH.
MARÍA LAURA TRANGONI, M..P. 7296 S.T.J.CH. 
DANIEL ALEJANDRO FISCHER, M.P. 3909 S.T.J.CH.
MARÍA GRACIELA MAGALDI, M.P. 8292 S.T.J.CH
GLADYS LILIAN SÁNCHEZ, M.P. 6464 S.T.J.CH
FERNANDO DARÍO CAMPIAS, M.P. 5682 S.T.J.CH
JUAN CARLOS GUARINO, M.P. 1915 S.T.J.CH
DARÍO JAVIER TESTI, M.P. 4792 S.T.J.CH.
ÁNGEL GUSTAVO FERREYRA, M.P. 3737 S.T.J.CH.
PATRICIA CASTELÁN, M.P. 3403 S.T.J.CH

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