A través de la Resolución Nº 980/24, el Ministerio de Educación de la Provincia convoca a elecciones para la conformación del Consejo Comunitario de la Escuela Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural N° 1 del Barrio Toba de Resistencia.
Dicho acto tendrĆ” lugar el domingo 12 de mayo, en el mencionado establecimiento.
Para los comicios, en virtud de la normativa vigente y la decisión del Gobierno de la Provincia de acompaƱar la regulación de los consejos comunitarios, la cartera educativa ha conformado una Junta Electoral integrada por tres personas: Humberto Dionicio Ojeda, como presidente, Miguel Mazza, como 1Āŗ vocal, y Marcia Elizabeth Lencinas, como 2ĀŖ vocal.Ā Este lunes, los tres integrantes fueron recibidos por la subsecretaria de Interculturalidad y Plurilingüismo, Vilma Coria, para concretar una primera mesa de trabajo. Esta Junta estĆ” encargada de confeccionar el padrón electoral y recibir, por 5 dĆas, los reclamos de inclusiones y correcciones del mismo, tomando como padrón provisorio el de la elección celebrada en marzo de 2021. El padrón definitivo serĆ” confeccionado y publicado veinte dĆas antes de la elección; y hasta quince dĆas antes del acto eleccionario la Junta recibirĆ” las listas de candidatos, quienes deben estar avalados por cien electores, e inmediatamente las oficializarĆ”. En la reunión de este lunes, se confirmó que la Junta Electoral trabajarĆ” en la oficina de la SubsecretarĆa de Interculturalidad y Plurilingüismo, sita en Avenida San MartĆn 333, 3° Piso, Ala B, de Resistencia, y recibirĆ” los reclamos y postulaciones en el horario de 13 a 17. TambiĆ©n estĆ” encargada de designar a las autoridades de mesa, oficializar las boletas de sufragio, realizar el escrutinio definitivo, proclamar a las autoridades electas y todo otro trĆ”mite destinado a garantizar el proceso electoral, incluida la autorización a su presidente para representarla jurĆdicamente.
¿Quiénes votan?
SerĆ”n electores aquellos padres, madres o tutores indĆgenas que tengan hijos, hijas o niƱos a su cargo debidamente acreditados en este establecimiento educativo, alumnos y exalumnos mayores de 16 aƱos, quienes deben estar inscriptos en el padrón electoral de la institución, docentes indĆgenas y no indĆgenas que actualmente prestan servicio en la misma. Es requisito para ser elector no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley Electoral NĀŗ 834-Q, de acuerdo con el padrón que se elaborarĆ” al efecto, debiĆ©ndose acreditar la identidad a todos los fines del acto electoral con el documento nacional de identidad.
¿Quiénes pueden postularse?
Para ser candidatos a integrar el Consejo Comunitario IndĆgena los postulantes deberĆ”n ser personas mayores de edad, miembros de las comunidades indĆgenas de establecimientos escolares, y no ser docentes del establecimiento. AdemĆ”s, los miembros del Consejo no podrĆ”n tener relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con directivos de la institución, y no deben estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas en la legislación electoral, debiendo presentar certificado de antecedentes penales nacional y provincial. Ninguna persona podrĆ” ser candidata al mismo tiempo y por igual o diferente cargo en distintas listas.
Cabe recordar que la Ley Provincial NĀŗ 7.446, por medio de la cual se crean las Escuelas PĆŗblicas de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural IndĆgena, en 2014, instituye la participación directa de los tres pueblos indĆgenas de Chaco en el gobierno de las instituciones educativas, a travĆ©s de su Consejo Comunitario. Son atribuciones de este órgano gestionar, organizar y conducir el proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar; elegir al personal directivo; proponer el 50% del personal docente; proponer el personal administrativo, personal de maestranza y auxiliar, de acuerdo con las necesidades de servicio; designar a pedagogos indĆgenas o sabios pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la cosmovisión; elaborar el proyecto educativo en el marco de la pedagogĆa bilingüe intercultural y la normativa vigente; disponer sobre la utilización del edificio escolar, entre otras. AdemĆ”s, es responsable de la gestión de los establecimientos en forma conjunta con la autoridad escolar; debe cumplir con la normativa y los lineamientos de la polĆtica educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos de calidad que respondan a las necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica, administrativa y contable al Ministerio de Educación; asumir responsabilidad Ć©tica, social, cultural y pedagógica; matricular, evaluar y emitir certificados con validez provincial y nacional conforme con la normativa vigente; promover, organizar e impartir capacitación y formación docente especĆfica para cada nivel educativo de la institución en el marco de la normativa establecida por el Ministerio de Educación. El Consejo Comunitario se rige por el reglamento interno y estĆ” integrado por un mĆnimo de 7 y un mĆ”ximo de 15 miembros de la comunidad, durando 2 aƱos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por no mĆ”s de un perĆodo consecutivo.









