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En concordancia con Nación y Provincia, el Municipio de Barranqueras extiende el aislamiento, social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio

Mediante la resolución 672/ 20, la comuna portuaria extiende las medias de protección y prevención sanitarias, en el marco de la pandemia por COVID -19.

En el marco de la pandemia por COVID -19 a nivel nacional, teniendo en cuenta la última decisión del Ejecutivo nacional mediante el decreto 493/20, como así también el Ejecutivo provincial a través del decreto 616/20, la Municipalidad de Barranqueras en las últimas horas emitió la resolución 672/20, en la cual «prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio del corriente año».

En este sentido, la intendente Magda Ayala consideró ā€œque todas las medidas que se vienen implementando desde la comuna, tienen como objetivo especĆ­fico el bien comĆŗn y el bienestar general de los habitantes de Barranquerasā€.

En esta lĆ­nea, ā€œse prorroga el aislamiento preventivo y obligatorio desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio inclusive, ante la pandemia del COVID – 19 en la ciudad de Barranquerasā€.

Con respecto a las prórrogas de las resoluciones establecidas previamente, Magda Ayala repasó y subrayó que ā€œcon esta resolución se prorroga justamente las resoluciones de intendencia municipal 431, 434, 450, 451, 473, 475, 487, 555 y 612 del corriente aƱo, ante la pandemia declarada por el COVID – 19 hasta el 7 de junio del 2020ā€.

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIƓN

En su artículo 4, la resolución municipal 672 dispone que las autoridades provinciales, en conjunto con las municipales, cada uno en su Ômbito de competencia, dispondrÔn los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de toda la legislación dispuesta en el marco de la Emergencia Sanitaria y sus normas complementarias.

GUARDIA PASIVA

En cuanto a las licencias extraordinarias, la resolución 672 ā€œCONCEDE licencia extraordinaria desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio del 2020 inclusive, al personal municipal considerado de riesgo. Asimismo, se ESTABLECE que el resto del Personal no comprendido como de riesgo, se considerarĆ” en guardia pasiva y se le podrĆ” requerir la prestación de servicios ya sea en forma presencial y/ o remota y/ o virtual.

AUTORIZACIƓN

AUTORIZAR al Secretario Coordinador de Gabinete a dictar los instrumentos necesarios para establecer las guardias mĆ­nimas y / o CONVOCAR al personal municipal que por su experiencia, oficio, idoneidad, especialidad y conocimiento especial sobre determinada materia y / o asunto, como asĆ­ tambiĆ©n en virtud del cargo y / o situación de revista que ostenta, A cumplir con las guardias mĆ­nimas en los lugares y horarios que oportunamente se establezcanā€.

TRABAJOS DESDE EL HOGAR

En otro de los artículos (9) de la resolución municipal 672, se ESTABLECE que el Poder Ejecutivo municipal y/ o secretarios y/ o coordinadores podrÔn requerir a los agentes de la Municipalidad de Barranqueras, estudios, trabajos y/ o tareas que puedan realizarse desde su hogar y comunicarlos por vía electrónica y en casos de urgencia y necesidad podrÔ requerir la presencia y/ o labor activa del personal mediante el cumplimiento de guardias mínimas en las oficinas de la Municipalidad de Barranqueras y/ o donde la autoridad correspondiente determine.

SISTEMA DE TURNOS Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Con respecto a la atención al pĆŗblico, la jefa comunal Magda Ayala expresó ā€œDETERMINAR que ante la emergencia sanitaria declarada, la atención al pĆŗblico en la Municipalidad de Barranqueras se regirĆ” mediante un instrumento de Protocolo de Atención de TrĆ”mites urgentes, en el marco de la emergencia por COVID – 19, mediante el sistema de turnos; asimismo, se DETERMINA la suspensión de plazos administrativos a partir del dĆ­a 25 de mayo hasta el 7 de junio del corriente aƱo a las 24 horas.

SUSPENSIƓN DE ACTIVIDADES

En este artículo, el 12, la resolución 672 ESTABLECE hasta el 7 de junio del 2020 a las 24 horas la suspensión de las siguientes actividades: 1) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; 2) Eventos públicos y privados, sociales, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes, cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; 3) Restaurantes, bares y/ o cualquier actividad con o sin fin de lucro que implique la aglomeración o concurrencia de personas; 4) Actividades turísticas

GRUPOS DE RIESGO

Con respecto al artĆ­culo 13, la jefa comunal Magda Ayala explicó ā€œDETERMINAR como grupo de riesgo a personas mayores de sesenta (60) aƱos, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades pulmonares obstructiva crónica (EPOC), enfisema congĆ©nito, displacia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosa quĆ­stica y asma moderado o severo, personas con enfermedades cardĆ­acas, insuficiencia cardĆ­aca, enfermedades coronarias, valvulopatĆ­as y cardiopatĆ­a congĆ©nita, personas con inmunodeficiencia, personas con diabetes, insuficiencia renales crónica con diĆ”lisis; las personas mayores de sesenta (60) que sean consideradas personas esenciales o estĆ©n afectados a alguna actividad crĆ­tica o de prestación de servicios indispensables, no se encontrarĆ”n enmarcados en el presente, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo.

ACTIVIDADES COMERCIALES

En lo que refiere al artículo 14, se ESTABLECE que todas las actividades comerciales y/ u oficios con o sin fines de lucro, que se habiliten en el modo y forma que se habiliten en la presente, deberÔn en todos los casos cumplir estrictamente con las medidas y protocolos de higiene generales y bioseguridad, de ventilación y desinfección de ambientes y superficies, el distanciamiento social mínimo de dos (2) metros, espacios de circulación o espera de público, separación de sillas, la asignación de turnos para la atención o cronograma de atención por terminación de documento de identidad.

AGENCIAS DE QUINIELA, LOTERƍA Y AFINES

Las agencias de quiniela, loterƭa y afines podrƔn funcionar de 8 a 18 horas cumpliendo las medidas y protocolos de higiene generales, bioseguridad y obligatorio distanciamiento social.

IGLESIAS Y TEMPLOS

Al puntualizar a las Iglesias y Templos, la resolución AUTORIZA a que mediante la Infraestructura – TĆ©cnica – Digital y equipamiento necesario puedan dar sus Misas, Palabras, Celebraciones y Sermones a travĆ©s de filmaciones y transmisión on – line en los horarios de 8 horas y hasta las 18 horas, en la que no deben participar mĆ”s de tres (3) personas en su realización, con las debidas normas y protocolos de higiene y distanciamiento social.

OBRAS

En este punto, se ESTABLECE que los oficios y actividades complementarias a la Obra Pública y Privada que sea especialmente habilitada tales como ladrillería, albañilería, pinturería y transporte de materiales de construcción, podrÔn funcionar de 8 horas a 18 horas, cumpliendo las medidas y protocolos de higiene generales, bioseguridad y obligatorio distanciamiento social.

USO DE TAPABOCA

En relación a las medidas de protección mediante distintos elementos, la intendente mencionó que dentro de la resolución 672, en el artĆ­culo 19 ā€œse PRORROGA la obligatoriedad del uso de tapaboca a partir del 25 de mayo del 2020 y hasta el 7 de junio del 2020, a las 24 horas, para todas las personas que se domicilien y/ o permanezcan en forma transitoria y/ o circulen cualquiera fuese el motivo en la ciudad de Barranqueras.

SERVICIOS DELIVERYS

En el artĆ­culo 20, se ESTABLECE que desde el 25 de mayo del 2020 hasta el 7 de junio del 2020 a las 24 horas inclusive, los comercios de la ciudad de Barranqueras podrĆ”n funcionar en el horario de 8 horas a 18 horas, expresamente sin atención al pĆŗblico, bajo la modalidad de servicio de delivery y/ o servicios puerta a puerta, del producto que comercializa el local con el cliente y/ o consumidor destinatario del mismo y/ o bajo la modalidad y/ o bajo la modalidad de ā€œtake awayā€ (tome y lleve), recepcionando el bien o el producto adquirido el cliente y retirĆ”ndose inmediatamente, previendo en este Ćŗltimo caso el comercio todas las normas y protocolos de seguridad e higiene.

ATENCIƓN AL PƚBLICO

Con respecto al horario de atención al público de los servicios de rotiserías y/ o comercios destinados a la comercialización de comida elaborada, bajo la modalidad de delivery, serÔ de lunes a jueves de 8 horas a 23 horas y de viernes a domingo de 8 horas a 24 horas.

OFICIOS Y TRABAJOS INDEPENDIENTES

En el artƭculo 23, se ESTABLECE que los comercios dedicados a oficios o trabajos independientes funcionarƔn en el horario de 8 horas a 18 horas con el sistema de turnos previos, pudiendo atender una sola persona y/ o cliente dentro del local comercial, respetƔndose en todos los casos los protocolos de seguridad e higiene.

LAVADEROS DE AUTOMOTORES

En este sentido, la resolución 672 ESTABLECE que los negocios que funcionan como lavaderos de automotores deberÔn funcionar con turnos asignados en jornada diaria de 8 horas a 18 horas.

FLETES Y MUDANZAS

Se resuelve AUTORIZAR el funcionamiento de servicio de fletes, taxifletes y mudanzas, en jornada reducida entre las 8 horas y las 18 horas Ćŗnicamente, quedando solamente habilitadas para la circulación interna en la ciudad de Barranqueras y excepcionalmente para casos de urgencia para el Ć”rea metropolitana (Puerto Vilelas – Resistencia – Fontana- Barraqueras) debiendo para hacerlo portar con la respectiva autorización de circulación Nacional y/ o Provincial.

ESTACIONES DE SERVICIO

_ FuncionarƔn las que se encuentran emplazadas en la ciudad de Barranqueras en el horario de 8 horas a 18 horas.

FARMACIAS

_ Las farmacias tendrÔn un horario de atención de 8 horas a 18 horas, extendiendo el funcionamiento hasta las 20 horas únicamente bajo el servicio de delivery, a excepción de las farmacias de turno que funcionan en el Municipio de Barranqueras, que continuarÔn con el horario vigente para las mismas, ello en función de la naturaleza de los productos que comercializan.

FUERZAS DE SEGURIDAD

_ ESTABLECER que la Guardia Urbana Municipal juntamente con la Policía del Chaco deberÔn llevar adelante todas las acciones que sean necesarias, idóneas y efectivas a los fines de controlar y evitar el aglomeramiento de personas dentro y fuera de las entidades bancarias del éjido municipal.

REMISES Y TAXIS

_ESTABLECER que el servicio de remises y taxis funcionarÔn en Barranqueras bajo la modalidad puerta a puerta de 8 a 18 horas, como mÔximo con dos (2) personas. Todos los ocupantes del vehículo deberÔn ocupar tapaboca, sin excepción.

TRANSPORTE DE CARGAS

_ESTABLECER que el transporte de carga (camiones) podrƔn circular de 5 horas a 18 horas.

LIMITACIƓN DE CIRCULACIƓN

_ESTABLECER, la limitación de circulación entre las personas y vehículos de la ciudad de Barranqueras, con las demÔs ciudades limítrofes (Puerto Vilelas y Resistencia), debiendo para hacerlo portar con la respectiva autorización de circulación nacional y/ o provincial.

CIERRE DE ACCESOS

_ESTABLECER, la continuidad del cierre de los accesos a la ciudad de Barranqueras, estableciendo como Ćŗnico acceso a la ciudad de Barranqueras por avenida 9 de Julio, avenida San MartĆ­n y avenida SoberanĆ­a Nacional.

COMISIƓN CONFORMADA POR DISTINTAS FUERZAS

AdemÔs, la normativa presente DETERMINA a los fines del cumplimiento de la misma, y en caso de ser necesario, se conformarÔ una comisión integrada por distintas Ôreas de las fuerzas de seguridad y de inspección en el éjido de la Municipalidad de Barranqueras.

CƓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Al hacer referencia al aislamiento, el artículo 34 de la resolución, resuelve DETERMINAR el incumplimiento a los términos de la presente normativa, el lugar a las limitaciones que determina el Código de Faltas de la Municipalidad de Barranqueras.

AISLAMIENTO DEL ƉJIDO MUNICIPAL

Por último, la intendenta de Barranqueras, Magda Ayala, mencionó el artículo 36 de la resolución 672, donde ESTABLECE el aislamiento del éjido municipal de Barranqueras, disponiendo la restricción del ingreso y el progreso a la ciudad, respecto de personas, camiones, automotores, motocicletas, bicicletas y cualquier otro tipo de rodados utilizados para transportar personas o cosas, una excepción de las personas autorizadas para circular.

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