El Municipio de Barranqueras recuerda a los comercios contar con el “Libro de Quejas” a disposición del consumidor
Esta obligatoriedad se establece en la ordenanza 5505/ 14. Vale aclarar que en la oficina de Defensa al Consumidor se debe retirar la nota de presentación del Libro de Quejas más el cuaderno que trae el comercio de 50 hojas, para que luego pase por mesa de entrada y así ser habilitado por la comuna portuaria.
La Municipalidad de Barranqueras, conducida por la intendente Magda Ayala, a través del área de Defensa al Consumidor, mediante la ordenanza 5505/ 14, “establece que “todos los comercios, personas físicas y jurídicas, que comercialicen bienes o presten servicios, en las etapas minoristas o consumidor final y organismos y/o empresas públicas inclusive que desarrollen sus actividades dentro del ejido de la ciudad de Barranqueras, deberán habilitar con carácter obligatorio un libro de quejas, que estará a disposición del consumidor y/o usuario de servicios, toda vez que este lo requiera, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes”.
En este sentido, la normativa hace hincapié en que “el Libro cuya obligatoriedad se estableció en la presente, deberá constar con un mínimo de cincuenta (50) fojas útiles, tapa dura y debidamente foliado y rubricado por el Área de Defensa del Consumidor dependiente de la Municipalidad de Barranqueras”.
Asimismo se INFORMA que se deberá exhibir en parte visible del comercio o local un cartel con la leyenda LIBRO DE QUEJAS A SU DISPOSICIÓN- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5505/2014.
Para mayor información comuníquese al Tel.:4581058 y/o Cel.: 3624300957 – Email: defensadelconsumidor@