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El juez Mianovich procesó con prisión preventiva a Tito López y su grupo familiar por lavado de dinero agravado

A casi un mes de iniciada la causa se avanzó hacia la resolución de la situación procesal de los imputados. Luego que el fiscal acusara al juez de ser «co-defensor» del exdirigente social, en menos de 30 días se dictó esta resolución. Serán trasladados a la U7 de Resistencia.

El juez federal N° 2 de Resistencia, doctor Ricardo Alcides Mianovich dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva contra Ramón Alberto «Tito» López, Librada Beatriz Romero, Walter Ramón López, David Alberto López y Daniel Orlando López, por considerarlos coautores del delito de lavado de dinero agravado, por haber sido cometido con habitualidad y de manera organizada, según el artículo 303, inciso 1 y 2 «A» del Código Penal. También procesó a Devora Liliana Acosta por el mismo delito, pero sin prisión preventiva.

En su resolución, el magistrado sostuvo que Tito López es el «jefe y organizador de este grupo familiar, procesado por el delito de lavado de dinero de origen delictivo». Las penas para este tipo de delitos oscilan entre los 10 y 14 años, pero en definitiva será el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Resistencia, a cargo de los jueces doctor Enrique Bosch y doctor Juan Manuel Iglesias, quien imponga las condenas en caso de encontrarlos culpables.

De esta manera, se pone fin a todas las sospechas y acusaciones cruzadas que envolvieron a esta causa desde su inicio, suspicacias que se pretendieron instaurar sobre la conducta del Magistrado actuante quien -ante la presión de diferentes sectores y los embates de actores de la propia justicia- ahora resolvió esta situación.

Además, Mianovich ordenó que Ramón Alberto «Tito» López, Walter Ramón López, David Alberto López y Daniel Orlando López sean trasladados inmediatamente a la Prisión Regional del Norte Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en esta ciudad, donde serán alojados.

En tanto, Librada Beatriz Romero, deberá permanecer alojada en las inmediaciones del Escuadrón 21 «Fontana» de Gendarmería Nacional, ya que el Servicio Penitenciario Federal no cuenta con pabellón para mujeres y el Servicio Penitenciario Provincial autoriza a las internas al uso de un teléfono móvil durante horas del día, lo que podría generar un entorpecimiento en la investigación la comunicación con personas extramuros, destacó el juez federal

Incompetencia y remisión a la justicia provincial

Por otra parte, el juez Mianovich dispuso declarar la incompetencia parcial del Juzgado Federal a su cargo para entender en los delitos de «fraude contra la administración pública y Asociación Ilícita» y remitirá las constancias de la causa a la justicia ordinaria de la provincia del Chaco, para la prosecución de su investigación.

Al fundamentar esta decisión, el magistrado recordó que «la Justicia Federal es un fuero de excepción y que el propio Fiscal ha manifestado en su requerimiento de instrucción que los delitos mencionados habrían comprometido los recursos del erario público de la provincia del Chaco y la responsabilidad de sus funcionarios, relacionados a irregularidades en la gestión y aplicación de fondos provenientes del IAFEP». «Es así que la afectación en este punto no es de naturaleza federal, sino provincial, motivo por el cual continuará investigando estos delitos la justicia provincial chaqueña», agregó.

No obstante, en lo que a la asociación ilícita se refiere, esta conducta se encuentra contemplada -con una pena más grave-, dentro del agravante impuesto por el Juez Mianovich a Tito López y su familia, ya que el art. 303, inciso 2 «A» establece: «2. La pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;».

¿Cómo sigue la causa?

Los imputados, ahora procesados, junto con su defensa, podrán interponer recurso de apelación contra la resolución dictada, por lo que la elevación a juicio oral de la presente causa deberá esperar a que el auto de procesamiento quede firme.

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