El Gobierno hace un reconocimiento histórico, moral y honorífico a personal militar que prestó servicios durante la gesta de Malvinas
El anuncio fue realizado por el gobernador Jorge Capitanich.
Este jueves, el gobernador Jorge Capitanich anunció la reformulación de los Artículos 11 y 17 de la Ley N° 2017-H, a fin de garantizar el reconocimiento histórico, moral y honorífico del personal militar de la Provincia que haya prestado servicios durante el conflicto por la Gesta de las Islas Malvinas Argentinas.
«Hoy anunciamos un reconocimiento histórico y moral a 88 oficiales y suboficiales que formaron parte de la defensa a nuestras Islas Malvinas como movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, a través de una pensión graciable y vitalicia», dijo el primer mandatario provincial.
Capitanich manifestó que es la «manera justa y efectiva que 88 oficiales y suboficiales, que han estado excluidos de los alcances de los demás derechos establecidos a movilizados en Malvinas, puedan también tener su justa recompensa.»
En este sentido, expresó que desde el Gobierno provincial siempre se ha rendido homenaje a los excombatientes «que fueron activos dentro del teatro de operaciones y a todos los que murieron en combate y dejaron su vida en defensa de los intereses de la Patria.»
«Pero también merecen un reconocimiento aquellos abnegados militares que ofrendaron su vida en defensa de nuestra soberanía y celebramos que hoy lo puedan tener», concluyó el gobernador.
Modificación de la Nº 2017-H Artículos 11 y 17:
Artículo 11: “Establécese como reconocimiento histórico moral y honorífico, el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex-soldados conscriptos incorporados por el Distrito Militar Chaco y que hubieren sido convocados, en el marco del
Decreto Nacional N° 688/82, a movilizados durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° y que no hayan tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, y a Oficiales y Suboficiales en situación de Retiro cuando no gocen de idénticos beneficios otorgados por otras normas legales y no recaigan sobre ellos sentencia sobre violaciones a derechos humanos. El mismo será el equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la categoría 7 – personal de servicio – grupo 1, del Escalafón para el Personal del Poder Ejecutivo, Ley N° 196-A -t.v.-, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo”.
Artículo 17: “Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños y/o residentes en la Provincia del Chaco, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados o convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° o tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de reconocimiento histórico moral y que estuvieren comprendidos en el Decreto N° 355/08. Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la categoría -personal de servicio-grupo 1, del Escalafón del Poder Ejecutivo-Ley N° 196-A -t.v.- no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo”.