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El gobierno del Chaco oficializó con un Decreto las medidas preventivas ante el coronavirus

Luego del discurso de este domingo donde el gobernador Capitanich anticipó una serie medidas dispuesta desde el gobierno del Chaco, convenidas con el gabinete, el Comité de Expertos y distintas áreas de la provincia, se estableció oficialmente desde el Decreto N° 432 las consideraciones adheridas por la provincia en contexto de la pandemia del COVID-19.

“Como resultado de la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, ante la evolución de la situación epidemiológica, se ha acordad la adopción de un protocolo unificado de actuación, conteniendo medidas rápidas, eficaces y urgentes, consensuadas y basadas en evidencia científica”, profesa el documento, donde se añade “será de aplicación obligatoria para los organismos, institutos y empresas que conforman la Administración Pública Provincial. Las medidas tendrán vigencia a partir del 16 de marzo hasta el 31, que podrá ser prorrogado si la Emergencia Sanitaria imperante lo amerita”.

“Se trata de un texto abierto al que se le irá incorporando nueva información, recomendaciones o instrucciones en función de la evolución de la situación epidemiológica del coronavirus COVID-19” indica el documento, el cual es acompañado de un anexo que tipifica medidas específicas en cada escenario, que sobrepasan las constantemente difundidas medidas de higiene y prevención (lavado de manos, uso de alcohol en gel, aislamientos preventivos ante casos sospechosos, etc).

Establecimientos educativos

Sumado al aislamiento preventivo para alumnos que regresan del exterior, o el cese de clases ante casos confirmados, también se establece: “Suspender actos o reuniones escolares, que propicien la aglomeración de personas (Jardín de Infantes, preescolar, primario y secundario”.

En cuanto a la suspensión temporal de clases, se establecieron nuevas medidas de enseñanza y aprendizaje. “A fin de complementar la medida, se establecerá a través de grupos de WhatsApp conformados por el personal docente con tutores (en primaria) y alumnos (en secundaria), la distribución de pruebas diagnósticas, material de sensibilización y concientización sobre la pandemia e instructivos sobre cómo se desarrollarán las clases vía virtual”, explica el documento.

En esa línea, se indica que “a partir del 25/3 estará disponible la plataforma ´Elé´, para toda la comunidad educativa”, y se añade “se pondrán a disposición de alumnos y tutores contenidos (textos, audiovisuales, audios, etc) y actividades por nivel, año y espacio curricular, con foco en contenidos troncales”.

Sobre ello, también se manifiesta que “se generarán contenidos propios y se desarrollarán clases sincrónicas, usando canales adicionales (ChacoTV, Canal 9, radios y demás medios de comunicación que se adhieran)”, explicando que “los contenidos serán seleccionados y desarrollados por las Direcciones de cada nivel, conforme a los diseños curriculares vigentes”.

En otros términos, adhiriendo a lo expresado por el presidente Alberto Fernández, el documento expresa que el Ministerio de Educación “deberá disponer de las medidas administrativas para garantizar la prestación de servicio de comedores escolares”.

Establecimientos administrativos

Sumados a la constancia de higiene, se alude a que deberán “instalar separador (vidrio o material acrílico) que oficie de división y protección entre el personal y público en general”.

“En caso de haber identificado un caso sospechoso o confirmado que haya concurrido al trabajo se procederá a tomar la decisión de suspensión de las actividades generales o particulares según la especificidad del caso”, indica el documento.

Recomendaciones para puestos de control, aeropuertos y pasos fronterizos

Respetando las medidas del cierre de fronteras, el Decreto establece una guía para las autoridades ante detención de micros o vehículos particulares, donde se especifica hacer las siguientes preguntas: “¿desde dónde viaja?”; “¿tuvo contacto con individuos o familiares que hayan regresado del exterior en los últimos 14 días?”; “¿tiene fiebre, dolor de garganta, congestión nasal, dificultad respiratoria y/o tos?”.

“Solicitar la colaboración a las empresas de transporte aéreo, naval y terrestre para propiciar la detección y manejo de casos”, indica el Decreto, y aclara que “el control de temperatura de rutina a todos aquellos que arriben al país es una estrategia, que tiene moderada eficacia y ha demostrado poco impacto durante la pandemia de Influenza”.

Instituciones sanitarias:

Atendiendo a la posible expansión de la enfermedad, el Decreto establece que “todo paciente que cumpla con la definición de ´caso sospechoso´ debe permanecer aislado en habitación individual, hasta descartar o confirmar el diagnóstico”.

Ante atención médica se recomienda higiene en manos, guantes y barbijos, a lo que se suma en el Decreto “proteger los ojos o usar máscara facial, dependiendo de la exposición anticipada”, y añaden “separar de al menos 1,5 metros de distancia entre los pacientes”.

Parques provinciales

“Se dispondrá preventivamente el cierre de parques provinciales, prohibiéndose en consonancia, el ingreso de visitantes y turistas a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente”, esgrime el Decreto.

Respecto de espacios y áreas de recreación en las ciudades, se establece que “se deberá propiciar el cumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad mencionadas”, a lo que se suma que “las áreas o dependencias responsables del mantenimiento de dichos espacios podrán disponer restricciones en el uso, cantidad de personas, horarios permitidos para permanencia, suspensión de reuniones, eventos o encuentro previstos en los sectores de referencia”.

Transporte de Pasajeros

“Se establece la obligatoriedad para las Empresas del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros de mantener las frecuencias normales del servicio especialmente en horarios picos”, indica el primer apartado del Decreto, y suma que “se establece la obligatoriedad de transportar sólo 50% de la capacidad total de personas sentadas por unidad vehicular en cada recorrido”.

En ese sentido se aclara en el documento que dichas medidas rigen para el servicio de transporte de media y larga distancia, al igual que el servicio “puerta a puerta” y remises compartidos.

Actuación judicial ante incumplimiento de las normas establecidas

En consonancia a lo expuesto por el gobierno Nacional, se indica que el rigor judicial ante distintas situaciones que rompan lo publicado en el DNU.

“Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”, indica el Decreto, y establece que “se impondrá multa de $5.000 a $100.000; si tuviese como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis meses a cinco años”, en caso de contagios.

En cuanto a la violación de la cuarentena obligatoria, el documento indica que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años”.

Prácticas para hoteles, bares, restaurantes:

La actuación en lugares de tránsito público, como hoteles, bares, etc, se precisa que deberán “reducir el número de mesas, butacas o cupos de atención en salas y salones”, y se añade “cumplir las medidas de distanciamiento establecidos por seguridad sanitaria, aconsejando una densidad máxima de 4 personas por cada 10 metros cuadrados”.

“No se permitirá la permanencia de adultos mayores de 60 años o personas pertenecientes a grupos de riesgo”, afirma el documento.

Fuente: Diario Chaco.

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