Inicio / Sociedad / El gobernador Peppo decretó la Emergencia Educativa por un año en el Chaco

El gobernador Peppo decretó la Emergencia Educativa por un año en el Chaco

Luego del fracaso de la conciliación obligatoria entre el gobierno provincial y los sindicatos docentes, trascendió a última hora de ayer el decreto firmado el 1 de abril por el mandatario chaqueño mediante el cuál se decretó la Emergencia Educativa en el Chaco.

A través del decreto Nº 1014/19, firmado el pasado 1 de abril, el gobernador del Chaco, Domingo Peppo, declaró la Emergencia Educativa por el término de un año. En ese sentido, facultó al Ministerio de Educación del Chaco a disponer medidas pertinentes que garanticen el derecho a la educación y el cumplimiento del cronograma educativo de clases.

Cuáles medidas podrá instrumentar el Ministerio de Educación:

a) Establecer que los actos, talleres docentes, reuniones de personal, y/o toda acción que implique suspensión de actividades escolares y/o aúlicas, se deberán llevar a cabo fuera del horario de clases y de los establecimientos escolares.

b) Establecer la suspensión de comisiones de servicio, relevo de funciones de docentes, y toda aquella designación que obstaculice el dictado de clases y ponga en riesgo el presupuesto educativo, salvo aquellas que el MECCyT considere imprescindibles.

c) Determinar las prioridades pedagógicas y la readecuación de contenidos que fueren necesarias, armonizándolos con los recesos que correspondan, y en su caso promover el recupero de los días perdidas de clase por huelgas y/o paro de cualquier índole.

d) Establecer que el horario escolar de lunes a viernes será de utilización efectiva y exclusivo para el dictado de clases y contenidos curriculares.

e) Implementar sistemas de valoración que incorporen premios estímulo, en puntaje y otras modalidades.

f) Dictar normas de excepción y emitir los actos administrativos necesarios para llevar a cabo las medidas anteriores y en general las que aporten a la obtención de la finalidad de impartir enseñanza garantizando los derechos de los docentes y de la comunidad educativa en su conjunto.

g) Revisar todos los rubros de inversión y gastos presupuestados, pudiendo ser eliminados en caso de ser superfluos e innecesarios, en pos de producir la optimización de los recursos destinados a la educación y poder así destinar a aquellos rubros y/o conceptos que permitan un mejoramiento de la pauta salarial ofrecida oportunamente.

h) Tramitar, a través de las áreas que correspondan, las contrataciones o provisiones necesarias para el correcto funcionamiento de los establecimientos educativos de la Provincia con el objeto de solucionar progresivamente las deficiencias de infraestructura, servicios de mantenimiento, limpieza y saneamiento que existan o se presenten.

i) Limitar la solicitud de suplencias por traslado de integración familiar a no más de un año o ciclo lectivo.

j) Realizar una revisión de los planes de estudio y proyectos pedagógicos de las instituciones educativas públicas de gestión estatal, privada, social y comunitaria; la relación de ésta con la planta orgánica funcional, como el plantel de agentes administrativos y de servicios de las mismas, con el objeto de optimizar el recurso humano en pos de la calidad educativa.

Licencias limitadas y jubilaciones de oficio

Respecto de las licencias, se dispondrá la limitación a noventa días corridos y se autoriza al Ministerio a efectuar los actos necesarios para otorgar y acelerar el proceso de certificación de servicios previa a la jubilación de los agentes. A su vez, también se faculta a la cartera educativa a iniciar de oficio la jubilación del personal docente que se encuentre en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio y personal docente en tareas pasivas de más de un año.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

2 × 1 =

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.