Politica

El detalle del Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia

El nuevo Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia del Chaco – Ley 2950-M es la culminación de más de un año de trabajo de la Comisión Redactora creada por resolución del Poder Legislativo, en la que participaron representantes de los tres poderes del Estado, asociaciones de la sociedad civil, profesionales del derecho, magistrados y universidades.

La norma establece que la finalidad del proceso de niñez, adolescencia y familia es la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial y que las disposiciones de este código deben ser interpretadas y aplicadas en consonancia con la Constitución Nacional y la Provincial, los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la Nación sea parte, en el  Código Civil y Comercial de la Nación y los principios generales de los procesos de familia enunciados en este cuerpo normativo.

“Contempla los actos procesales, principios y deberes que debe respetar el Poder Judicial, el derecho de todo adolescente con la ley penal, para resguardar al menor de edad, valorar los elementos de pruebas, lograr medidas de competencia penal con claridad conceptual, medidas de protección y orientación para el adolescente en conflicto, como así también las funciones del equipo interdisciplinario”, comentó sobre la normativa la titular legislativa Elida Cuesta.

El Chaco se ha caracterizado por ser precursor en materia de protección de la niñez y la adolescencia. Llevó mucho tiempo de trabajo, el que comenzó ya cuando se debatía el Código Procesal Civil y Comercial, la cuestión familia ameritaba un trabajo propio y la actualización a los paradigmas y principios y reglas internacionales que reinan en la materia. El éxito de este Código es el trabajo y la impronta de la Comisión de Legislación General, que ha trabajado a conciencia y con gente que conoce mucho el derecho de familia, logrando este nuevo Código que regula situaciones conflictivas y sensibles que se dan en sociedad.

En un proceso donde hay menores de edad se debe respetar el interés superior del niño, que debe ser el principio rector a la hora de que el juez actúe y ese interés superior es fundante en este Código. La norma tendrá competencia en materia de violencia familiar y de género en el ámbito intrafamiliar.

 

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