El Ministerio de Educación recuerda que el Estatuto del Docente en su apartado Deberes del Docente (Cap.II, Art.6°), entre otros, establece el deber de ārespetar la vĆa jerĆ”rquica y, ademĆ”s observar una conducta acorde con la función educativaā.
Dicha mención se hace a propósito de los desmedidos agravios y descalificaciones vertidos por docentes en las redes sociales y a travĆ©s de representaciones pseudo-artĆsticas donde se atenta contra la autoridad y el respeto moral que se merecen las investiduras tanto del primer mandatario provincial, como de la ministra de educación.
Si bien este Ministerio ha reconocido en todo momento la legitimidad y el derecho que los asiste a reclamar, ello no da lugar para manifestaciones descalificadoras y faltas de respeto como se ha visto en estos dĆas. Por esto, insta a recuperar la cordura y mantener el diĆ”logo como vĆa para expresar las demandas que estimen, en el marco del respeto y, en especial, en salvaguarda de la imagen que deberĆan resguardar los docentes frente a la sociedad.
Por último, coincidiendo con el pensamiento de Paulo Freire, se rescata la idea de que la prÔctica docente como una actividad integradora, incluye a la ética como principal condición o ingrediente para el ejercicio de la profesión.
Fuente: Chaco DĆa Por DĆa









