Este martes comenzĂł la segunda etapa de medidas determinadas por el decreto 1314/20 para evitar conglomerados de personas y aplanar la curva de contagios, que establece se retomen las actividades segĂșn la fase tres de la desescalada. Hasta el 24 de octubre continĂșa el distanciamiento preventivo y obligatorio con la implementaciĂłn de la Alarma Sanitaria que prohĂbe la circulaciĂłn en las calles a partir de las 21 horas. Las restricciones y recomendaciones son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios pĂșblicos y privados de toda la provincia.
Las medidas, implementadas en base a las recomendaciones del Consejo Provincial de Desescalada ante al incremento del nĂșmero de contagios de coronavirus, podrĂĄn ser modificadas de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad pĂșblica: tasa de duplicaciĂłn de dĂas, tasa de contagios, R0, etapas de propagaciĂłn segĂșn mĂ©todo BID, indicadores sintĂ©ticos de seguimiento y monitoreo de contactos estrechos y casos positivos confirmados, entre otros.
Alarma sanitaria
El decreto ratifica, hasta el 24 de octubre, las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y la implementaciĂłn de la Alarma Sanitaria con motivo de la prohibiciĂłn para la circulaciĂłn de personas, automotores y motovehĂculos en el periodo comprendido entre las 21 y las 7 del dĂa siguiente.
El Ministerio de Seguridad y Justicia podrĂĄ determinar con la participaciĂłn conjunta de la PolicĂa del Chaco, fuerzas de seguridad nacional y bomberos, operativos especiales a partir de las 20.30, a fin de hacer saber la proximidad e inicio del horario de prohibiciĂłn de circulaciĂłn a travĂ©s de la alarma sanitaria.
Retoma el servicio de transporte pĂșblico y otras actividades
Se retomarĂĄ la prestaciĂłn del servicio de transporte pĂșblico de pasajeros de 7 a 21. Se determinarĂĄ la fiscalizaciĂłn estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilitĂĄndose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permitiĂ©ndose el traslado Ășnicamente personas sentadas, ajustando el horario de los recorridos conforme el horario de alarma sanitaria.
Se permitirå la apertura de bares y restaurantes de 8 a 21, a través de la plataforma de turnos, en sectores al aire libre, con no mås de cuatro personas por mesa. A partir de las 21 y hasta la medianoche, sólo podrån funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local, sin permanencia. Las actividades recreativas, de esparcimiento se habilitarån conforme las modalidades previstas en el Anexo IV del Decreto 843/2020, sus modificatorias y prórrogas, que reglamenta los protocolos con distanciamiento social y medidas preventivas.
AdemĂĄs, ratifica la suspensiĂłn de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a travĂ©s de la aplicaciĂłn de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de EducaciĂłn, Cultura, Ciencia y TecnologĂa continuarĂĄ adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados. Ratifica ademĂĄs las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervenciĂłn conjunta del Ministerio de EducaciĂłn, Cultura, Ciencia y TecnologĂa y Ministerio de Desarrollo Social.
ContinĂșan prohibidos los eventos culturales, sociales, deportivos, religiosos y aquellos que impliquen aglomeraciĂłn de personas conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos limĂtrofes provinciales.
Se restringirĂĄ la circulaciĂłn entre localidades consideradas crĂticas a efectos de evitar la propagaciĂłn comunitaria.
Salidas recreativas, actividades deportivas
Las salidas recreativas estån habilitadas para personas de 15 a 60 años que no integren los grupos de riesgo. Los adultos mayores de 60 años o personas de riesgo, podrån hacerlo de 8 a 18 los lunes, miércoles, viernes, fines de semana y feriados.
Las actividades deportivas estĂĄn habilitadas todos los dĂas hasta las 20. En entrenamientos individuales en espacios al aire libre y grupales de hasta diez personas que no impliquen contacto fĂsico, deberĂĄn programarse turnos. Los elementos para entrenamiento deben ser de uso individual o Ășnico manteniendo el distanciamiento social.
Los gimnasios podrĂĄn funcionar de 8 a 21, siempre y cuando se respete el protocolo impuesto por cada municipio para su funcionamiento.
Reuniones y eventos sociales y religiosos
No se permiten reuniones, eventos sociales, celebraciones pĂșblicas ni privadas de cualquier Ăndole -incluyendo las de carĂĄcter familiar- en espacios cerrados, ni domicilios, cualquiera sea el nĂșmero de asistentes, salvo grupo conviviente. SĂłlo estarĂĄ permitido al aire libre, conforme al DNU 677/2020, hasta las 20 y la cantidad de personas dependerĂĄ de la superficie del lugar en que se desarrollarĂĄ la actividad, la que no podrĂĄ ser superior al 50 por ciento. Se deberĂĄ utilizar la plataforma de permisos de circulaciĂłn por turnos a fin de regular la movilidad urbana.
Se mantiene la habilitaciĂłn de celebraciones y eventos religiosos de 8 a 20, con asignaciĂłn de turnos, el que no podrĂĄ extenderse mĂĄs de dos horas. La cantidad de asistentes dependerĂĄ de la superficie de cada sala.
Locales y galerĂas comerciales
Los locales y establecimientos comerciales deberĂĄn respetar las medidas de higiene y distanciamiento y deberĂĄn regirse por el sistema de horarios segĂșn grupo: de 8 a 9, grupos de riesgo; de 10 a 20 con asignaciĂłn de turnos, menores de 60 años y quienes no formen parte de grupos de riesgo.
Los probadores de locales de indumentaria no podrån ser utilizados de manera simultånea, y deberån ser sanitizados permanentemente. Las prendas probadas que no fueran adquiridas, deberån ser separadas y sanitizadas por el término de 24 horas. Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberån sanitizarse también, previo a su entrega.
Las galerĂas comerciales podrĂĄn abrir de 8 a 20, de lunes a sĂĄbados, quedando prohibidas el funcionamiento de espacios destinados a cines, salones de eventos, peloteros infantiles y/o salones de juegos.
Pesca y actividades turĂsticas
Las actividades de costa y embarcaciĂłn menor se permiten diariamente y las personas que la realicen deberĂĄn contar con el permiso de circulaciĂłn, ya que la autoridad municipal podrĂĄ regular las condiciones, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad.
Los prestadores turĂsticos tienen permitidas sus actividades para la comunidad local, para grupos reducidos y para convivientes en la zona y con sistema de turnos. Las agencias de turismo estarĂĄn habilitadas para la venta y reservas desde las 8 a las 20.
Los establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general, estarĂĄn permitidos con asignaciĂłn de turnos, sin restricciĂłn de dĂas y horarios. AdemĂĄs, se permitirĂĄn las actividades turĂsticas para grupos limitados, conforme a la cantidad de asientos en el transporte a utilizar y tambiĂ©n, se realizarĂĄ con sistema de turnos.
AdministraciĂłn PĂșblica
La AdministraciĂłn PĂșblica Provincial retomarĂĄ las actividades administrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducciĂłn en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, debiendo aumentarse el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo.
Cada jurisdicción deberå incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes. Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo continuarån bajo licencia extraordinaria, consideråndose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.
EstarĂĄ prohibida la presencia de personas en grupos mayores a cinco personas en salones, salas y oficinas de atenciĂłn al pĂșblico. La atenciĂłn al ciudadano o cliente, deberĂĄ efectuarse mediante turnos y/o preferentemente bajo modalidad virtual.
El poder Ejecutivo provincial invita a los organismos nacionales, al poder judicial y al poder legislativo a adherir a las medidas dispuestas respecto a restricciones para circulaciĂłn y utilizaciĂłn de la plataforma provincial de permisos de circulaciĂłn y habilitaciĂłn de turnos especiales, reducidos para atenciĂłn al pĂșblico y habilitaciĂłn de turnos especiales.









