Día del Empleado de Comercio: se trasladará la jornada no laborable
Informaron que se firmó un acuerdo a través del cual se determinó que la jornada no laborable del Día del Empleado de Comercio se trasladará al próximo lunes.
“El Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, dispone que será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”, indicaron.
“Recordamos que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical y en caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”, comentaron.
“Por lo tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos”, aseguraron.
Fuente; Norte