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Denuncia penal de Sabadini contra los primeros dos casos positivos de coronavirus

El fiscal federal confirmó que este martes, a primera hora del día, presentará a la jueza Zunilda Niremperger el pedido de investigación. Además, evalúa incluir en la denuncia a la pareja de una de las mujeres infectadas.

El fiscal federal Patricio Sabadini conformó la presentación judicial prevista para la jornada de este martes contra las primeras personas que contrajeron coronavirus en la provincia del Chaco. El pedido de investigación se presentará en el Juzgado Federal 1, a cargo de la doctora Zunilda Niremperger.

“A primera hora de mañana (por el martes 17) vanos a hacer una presentación ante el Juzgado Federal 1, de la doctora Niremperger, contra la médica y la hija que regresaron de España, las primeras pacientes que contrajeron el virus. Además, estamos evaluando la situación de la pareja de la hija”, ratificó el fiscal federal.

Así fundamentó esta decisión: “En principio el fundamento es el rol que la misma médica posee, independientemente de las medidas que se tomaron luego tanto desde el gobierno nacional como provincial”, dijo. Y agregó: “A título de dolo eventual ella como profesional médica debió representarse la posibilidad de poseer la enfermedad y no hizo nada. Estamos hablando de una médica y no de una ingeniera o arquitecta, por ejemplo”.

En este marco, citó el artículo 202 del Código Penal que “castiga a quien propagase una enfermedad contagiosa”. “Estas personas vinieron de una zona de riesgo y traían los síntomas, independientemente de que para esa fecha España no era considerado país de riesgo”, concluyó.

Código Penal actual

ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009).

ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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