El Gobierno dispuso hoy a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus (Covid-19).
La norma, publicada en el BoletĆn Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.
TambiĆ©n dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debĆa pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague reciĆ©n a partir de octubre.
«Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarÔn el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos», sostiene el DNU 320/2020.
El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto FernÔndez y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige «extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemÔtica económica y social» y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda.
En esa lĆnea, advierte que la emergencia Ā«torna de muy difĆcil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los tĆ©rminos estipulados en los contratosĀ» ya que Ā«ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económicaĀ».
Ā«Ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravarĆa aĆŗn mĆ”s la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantesĀ», sostiene el documento oficial.
Por este motivo, las deudas que se produzcan por falta de pago deberƔn pagarse reciƩn a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo mƔximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.
El pago de la diferencia podrĆ” incluir intereses compensatorios, que no podrĆ”n exceder la tasa de interĆ©s para plazos fijos en pesos a 30 dĆas que paga el Banco Nación, pero no podrĆ”n aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
La norma tambiƩn prevƩ que quedarƔ exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades bƔsicas o las de su familia primaria conviviente.
En caso de controversia entre las partes del contrato, habrÔ una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.
Los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles destinados a vivienda Ćŗnica urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza ademÔs a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes estƔn tambiƩn abarcados en el DNU.









