La petición fue realizada por sus abogados, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy quienes reclamaron «absolver en orden al hecho por el cual fue injustamente condenada y dejar sin efecto todas las penas que le fueron impuestas».
La vicepresidenta Cristina FernÔndez de Kirchner pidió hoy a la CÔmara Federal de Casación Penal que deje sin efecto la pena de seis años de prisión e inhabilitación que se le impuso en el juicio por la «Causa Vialidad» y que se disponga su absolución, tras argumentar que el fallo en su contra contiene «arbitrariedad fÔctica y normativa» y constituye «un supuesto de enorme gravedad institucional».
En tanto, el fiscal Diego Luciani pidió que se le agrave la pena impuesta a la Vicepresidenta y que se la condene tambiĆ©n por el delito de asociación ilĆcita, una figura que habĆa sido descartada por el Tribunal Oral Federal 2.
La petición de la expresidenta fue realizada por sus abogados, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, quienes reclamaron «absolver a Cristina FernÔndez de Kirchner en orden al hecho por el cual fue injustamente condenada y dejar sin efecto todas las penas que le fueron impuestas».
La expresidenta fue condenada en diciembre pasado a seis aƱos de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos pĆŗblicos por supuestas anomalĆas en el otorgamiento de obra pĆŗblica durante su gestión.
Los abogados dijeron en su presentación, a la que accedió Télam, que «la sentencia aquà recurrida consolida un caso paradigmÔtico de arbitrariedad fÔctica y normativa, en el sentido técnico que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha asignado a dicha expresión».
Ā«Y a su vez, nos hallamos en presencia de un supuesto de enorme gravedad institucional, tal como lo hemos expuesto desde el inicio de este proceso, en el cual se ha intentado presentar como delictivos actos de gobierno absolutamente legĆtimos y no judiciables, desarrollados por tres gobiernos constitucionales, elegidos democrĆ”ticamente por el voto popularĀ», destacaron.
TambiĆ©n dijeron que Ā«mantenemos las reservas de acudir, de ser necesario, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 de la ley 48), asĆ como tambiĆ©n ante los organismos internacionales competentes en materia de derechos humanos por las vĆas pertinentesĀ».
Los abogados sostuvieron que Ā«se violó la garantĆa del juez natural, pues los magistrados actuantes, tanto en la etapa sumarial como en la instancia oral, evidenciaron una ostensible falta de independencia e imparcialidad frente al caso y las partesĀ».
Añadieron que «los jueces sentenciantes asumieron una posición acusatoria que no se condice con el rol ecuÔnime y equidistante que debe guiar la labor jurisdiccional».
Beraldi y Llernovoy sostuvieron ademÔs que en el juicio «se violó el deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal, en tanto sus representantes actuaron guiados por finalidades que nada tienen que ver con el recto servicio de administración de justicia y la aplicación de la ley».
Ā«Se violó el principio ‘ne bis in Ćdem’ (prohibición de perseguir o sancionar dos veces) y el valor de la cosa juzgada, ya que se dictó una sentencia condenatoria basada en los mismos hechos que ya fueron juzgados y sobreseĆdos por los jueces competentes con calidad de cosa juzgadaĀ», aseveraron tambiĆ©n.
Los letrados argumentaron asimismo que Ā«se violó sistemĆ”ticamente el derecho de defensa en juicio, en particular, pues la mayorĆa de las pruebas de descargo ofrecidas por esta defensa fueron rechazadas y se fundó un reproche penal en orden a presuntos hechos y pruebas que nunca habĆan sido debatidos en el juicio, en abierta vulneración al principio de congruenciaĀ».
Y remarcaron que «se violó el principio de inocencia ya que, a partir de múltiples inferencias de cargo, sin prueba alguna y no obstante haberse acreditado en a lo largo del juicio la absoluta inocencia de Cristina FernÔndez de Kirchner en orden a los hechos investigados, terminó siendo injustamente condenada».
Otra supuesta irregularidad destacada por los abogados fue que «se violó el principio de culpabilidad, al dictarse una injusta condena en contra de Cristina FernÔndez de Kirchner fundada en hechos ajenos, que ni remotamente le pueden ser reprochados, ya sea por una actuación activa u omisiva».
Y dijeron que tambiĆ©n Ā«se violó el principio de legalidad sustantiva, pues se dictó una arbitraria condena en orden al delito de administración fraudulenta en contra de la administración pĆŗblica sin que se hubiesen satisfecho, tan siquiera mĆnimamente, las exigencias tĆpicas, objetivas y subjetivas, requeridas por la normativa penal en trato (arts. 173 inc. 7 y art. 174 inc. 5 del Código Penal)Ā». AsĆ, los abogados pidieron que Ā«se tenga por presentado en tiempo y legal forma el presente recursoĀ».
En ese contexto, solicitaron «al tribunal oral, que conceda esta impugnación y eleve las actuaciones al Superior en la forma de estilo, sin mÔs trÔmite» y a la «CÔmara Federal de Casación Penal, que case la resolución recurrida en todo cuanto ha sido materia de impugnación».
«Y, por corresponder disponga: absolver a Cristina FernÔndez de Kirchner en orden al hecho por el cual fue injustamente condenada y dejar sin efecto todas las penas que le fueron impuestas», concluyeron.
Fuente: TƩlam









