El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió que, desde el lunes 13 de abril, y hasta nueva disposición, se establecerÔ un servicio judicial de urgencia ante la situación de pandemia por el Coronavirus (COVID-19). En ese lapso se prestarÔ servicio de 8 a 12 horas, continuarÔn suspendidos términos y audiencias, y no habrÔ atención presencial al público.
Tal lo establecido por la resolución 210/2020, el servicio judicial de urgencia comprende, especialmente, la realización de gestiones impostergables, tramitación de procesos urgentes, pagos, elaboración de sentencias e interlocutorios y todas aquellas actividades que reduzcan posibles atrasos, minimizando el impacto negativo de un futuro restablecimiento pleno del servicio.
En sus fundamentos, el STJ sostuvo que āla función judicial de urgencia debe contemplar la particular situación en la que se encuentraā el Chaco y āla forma en las que se ha desarrollado la circulación viral dentro del territorio, como asĆ tambiĆ©n la cantidad de personas que han contraĆdo el virus y las posibilidades materiales de enfrentar la pandemiaā.
Este servicio se estructuró de manera que āpermita la prestación de una función judicial eficiente, pero que ademĆ”s contemple la salud de la totalidad de agentes del Poder Judicial, de profesionales, de justiciables y de la ciudadanĆa en generalā.
También recordó que, desde el comienzo de la pandemia, abocó a los agentes judiciales y recursos materiales con que cuenta para el mejor desarrollo de la actividad, recibió las propuestas de todos los sectores involucrados y tomó decisiones consensuadas.
Funcionamiento de los organismos jurisdiccionales
El Superior Tribunal de Justicia realizó una distinción entre Resistencia y el Interior, como asà también en trabajo presencial para personas que no se encuentran dentro de los grupos de riesgo y trabajo a distancia para personas en riesgo.
AsĆ, en los organismos jurisdiccionales de Resistencia, dado el nĆŗmero de juzgados existentes, prestarĆ”n funciones en forma presencial, rotativa y por turnos aquellos jueces, secretarios y prosecretarios que no se encuentren en grupos de riesgo, reduciendo de esta forma la circulación de personas en la capital provincial.
Mientras que en el interior de la provincia y la justicia de paz y/o faltas prestarÔn funciones únicamente jueces, secretarios y prosecretarios no incluidos dentro del grupo de riesgo.
En ambos casos los jueces, secretarios y prosecretarios que integren grupo de riesgo desarrollarƔn sus funciones a distancia, desde sus domicilios y a travƩs de los medios digitales disponibles.
El resto del personal se considera en guardia pasiva y se lo podrÔ requerir para que preste servicios (presencial o a distancia, en función de si integra o no un grupo de riesgo) si existen razones debidamente fundadas que lo justifiquen.
Cada organismo jurisdiccional de las seis circunscripciones deberĆ” tramitar -ya sea en forma presencial o a distancia- los escritos o causas que le correspondan o ingresen al mismo.
Por su parte, en las salas del Superior Tribunal de Justicia prestarĆ” servicio el personal designado por la presidencia de cada una.
Funcionamiento de los organismos no jurisdiccionales
En cuanto a los organismos no jurisdiccionales, sólo algunos de ellos se encontrarÔn trabajando sin atención al público, los jefes de oficina deberÔn prestar funciones de manera presencial, siempre que no estén dentro del grupo de riesgo, pudiendo solicitar la incorporación de los agentes necesarios para la organización del servicio.
Uso de INDI, email y medios tecnológicos
AdemÔs, serÔ obligatorio el uso del Sistema de Ingreso Digital de Escritos (INDI) para todas las presentaciones judiciales (tal lo previsto en la resolución N° 7/17 y los acuerdos N° 3457 y 3477) salvo las excepciones previstas en los códigos procesales, para las cuales estarÔn habilitadas las correspondientes mesas receptoras informatizadas.
El STJ tambiĆ©n recordó que es obligatorio el uso e ingreso perĆodo al correo electrónico oficial (resolución N° 887/11). Los profesionales encontrarĆ”n en www.justiciachaco.gov.ar los correos oficiales de las dependencias judiciales. Al mismo tiempo instó a todo el personal a utilizar los medios electrónicos para evitar al mĆ”ximo el contacto.
Sobre audiencias
En los casos en que indefectiblemente deban realizarse audiencias o cualquier otro acto que requiera la presencia de las partes, deberĆ”n llevarse a cabo a travĆ©s de los medios digitales provistos por la Dirección de TecnologĆas de la Información.
Protección a vĆctimas
En tanto que el STJ mantuvo la vigencia de la resolución 179/2020 respecto de la vigencia de las medidas de protección para las personas en situación de violencia, en virtud de la suspensión de términos y audiencias
Licencias excepcionales
El Superior Tribunal tambiĆ©n otorgarĆ” licencia excepcional de 14 dĆas corridos, con goce de haberes, desde la fecha de arribo al paĆs, a aquellos agentes que ingresen desde el exterior, quienes deberĆ”n enviar una fotografĆa de su pasaporte donde figure el dato antes mencionado a personal-mentradas@justiciachaco.gov.ar.
TambiĆ©n tendrĆ” licencia excepcional aquel agente judicial al que la autoridades sanitaria le indique reposo o aislamiento domiciliario. Ellos deberĆ”n enviar una fotografĆa del certificado correspondiente a imf-rcia@justiciachacogov.ar con copia a personal-mentradas@justiciachaco.gov.ar.
Todo agente que estĆ© prestando servicios y presente sĆntomas relacionados con el COVID-19 no deberĆ” asistir a su lugar de trabajo, informarĆ” a su superior jerĆ”rquico, si correspondiere, por el medio mĆ”s idóneo y a personal-mentradas@justiciachaco.gov.ar. AdemĆ”s, remitirĆ”, mediante correo electrónico la constancia clĆnica del diagnóstico o sospecha de Coronavirus a la delegación del Instituto MĆ©dico Forense de la circunscripción judicial en que trabaje.
En tanto que tendrĆ”n que prestar funciones a distancia, desde su domicilio, los agentes comprendidos en esta resolución y que vivan en la provincia de Corrientes y posean dispensa en los tĆ©rminos del artĆculo 2 inciso āaā del Reglamento Interno del Poder Judicial.
Varios
A menos que el servicio judicial de urgencia lo amerite quedan suspendidos los concursos de oposiciones y/o antecedentes, capacitaciones presenciales y actos de juramentos de abogados, magistrados y funcionarios.
Todo el personal deberĆ” cumplir sus funciones con estricta observancia de las recomendaciones efectuadas o efectuarse por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales, bajo un criterio de razonabilidad, considerando los medios y recursos del Poder Judicial y las restricciones presupuestarias imperantes.
El ComitƩ de Seguimiento y Contralor seguirƔ prestando funciones.
Fuente: Chaco Dia por Dia.









