Inicio / Gubernamentales / Covid-19: establecen servicio de justicia de urgencia desde el 13 de abril, hasta nueva disposición

Covid-19: establecen servicio de justicia de urgencia desde el 13 de abril, hasta nueva disposición

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió que, desde el lunes 13 de abril, y hasta nueva disposición, se establecerÔ un servicio judicial de urgencia ante la situación de pandemia por el Coronavirus (COVID-19). En ese lapso se prestarÔ servicio de 8 a 12 horas, continuarÔn suspendidos términos y audiencias, y no habrÔ atención presencial al público.

Tal lo establecido por la resolución 210/2020, el servicio judicial de urgencia comprende, especialmente, la realización de gestiones impostergables, tramitación de procesos urgentes, pagos, elaboración de sentencias e interlocutorios y todas aquellas actividades que reduzcan posibles atrasos, minimizando el impacto negativo de un futuro restablecimiento pleno del servicio.

En sus fundamentos, el STJ sostuvo que ā€œla función judicial de urgencia debe contemplar la particular situación en la que se encuentraā€ el Chaco y ā€œla forma en las que se ha desarrollado la circulación viral dentro del territorio, como asĆ­ tambiĆ©n la cantidad de personas que han contraĆ­do el virus y las posibilidades materiales de enfrentar la pandemiaā€.

Este servicio se estructuró de manera que ā€œpermita la prestación de una función judicial eficiente, pero que ademĆ”s contemple la salud de la totalidad de agentes del Poder Judicial, de profesionales, de justiciables y de la ciudadanĆ­a en generalā€.

También recordó que, desde el comienzo de la pandemia, abocó a los agentes judiciales y recursos materiales con que cuenta para el mejor desarrollo de la actividad, recibió las propuestas de todos los sectores involucrados y tomó decisiones consensuadas.

Funcionamiento de los organismos jurisdiccionales

El Superior Tribunal de Justicia realizó una distinción entre Resistencia y el Interior, como así también en trabajo presencial para personas que no se encuentran dentro de los grupos de riesgo y trabajo a distancia para personas en riesgo.

Así, en los organismos jurisdiccionales de Resistencia, dado el número de juzgados existentes, prestarÔn funciones en forma presencial, rotativa y por turnos aquellos jueces, secretarios y prosecretarios que no se encuentren en grupos de riesgo, reduciendo de esta forma la circulación de personas en la capital provincial.

Mientras que en el interior de la provincia y la justicia de paz y/o faltas prestarÔn funciones únicamente jueces, secretarios y prosecretarios no incluidos dentro del grupo de riesgo.

En ambos casos los jueces, secretarios y prosecretarios que integren grupo de riesgo desarrollarƔn sus funciones a distancia, desde sus domicilios y a travƩs de los medios digitales disponibles.

El resto del personal se considera en guardia pasiva y se lo podrÔ requerir para que preste servicios (presencial o a distancia, en función de si integra o no un grupo de riesgo) si existen razones debidamente fundadas que lo justifiquen.

Cada organismo jurisdiccional de las seis circunscripciones deberĆ” tramitar -ya sea en forma presencial o a distancia- los escritos o causas que le correspondan o ingresen al mismo.

Por su parte, en las salas del Superior Tribunal de Justicia prestarĆ” servicio el personal designado por la presidencia de cada una.

Funcionamiento de los organismos no jurisdiccionales

En cuanto a los organismos no jurisdiccionales, sólo algunos de ellos se encontrarÔn trabajando sin atención al público, los jefes de oficina deberÔn prestar funciones de manera presencial, siempre que no estén dentro del grupo de riesgo, pudiendo solicitar la incorporación de los agentes necesarios para la organización del servicio.

Uso de INDI, email y medios tecnológicos

AdemÔs, serÔ obligatorio el uso del Sistema de Ingreso Digital de Escritos (INDI) para todas las presentaciones judiciales (tal lo previsto en la resolución N° 7/17 y los acuerdos N° 3457 y 3477) salvo las excepciones previstas en los códigos procesales, para las cuales estarÔn habilitadas las correspondientes mesas receptoras informatizadas.

El STJ también recordó que es obligatorio el uso e ingreso período al correo electrónico oficial (resolución N° 887/11). Los profesionales encontrarÔn en www.justiciachaco.gov.ar los correos oficiales de las dependencias judiciales. Al mismo tiempo instó a todo el personal a utilizar los medios electrónicos para evitar al mÔximo el contacto.

Sobre audiencias

En los casos en que indefectiblemente deban realizarse audiencias o cualquier otro acto que requiera la presencia de las partes, deberÔn llevarse a cabo a través de los medios digitales provistos por la Dirección de Tecnologías de la Información.

Protección a víctimas

En tanto que el STJ mantuvo la vigencia de la resolución 179/2020 respecto de la vigencia de las medidas de protección para las personas en situación de violencia, en virtud de la suspensión de términos y audiencias

Licencias excepcionales

El Superior Tribunal tambiƩn otorgarƔ licencia excepcional de 14 dƭas corridos, con goce de haberes, desde la fecha de arribo al paƭs, a aquellos agentes que ingresen desde el exterior, quienes deberƔn enviar una fotografƭa de su pasaporte donde figure el dato antes mencionado a personal-mentradas@justiciachaco.gov.ar.

TambiƩn tendrƔ licencia excepcional aquel agente judicial al que la autoridades sanitaria le indique reposo o aislamiento domiciliario. Ellos deberƔn enviar una fotografƭa del certificado correspondiente a imf-rcia@justiciachacogov.ar con copia a personal-mentradas@justiciachaco.gov.ar.

Todo agente que esté prestando servicios y presente síntomas relacionados con el COVID-19 no deberÔ asistir a su lugar de trabajo, informarÔ a su superior jerÔrquico, si correspondiere, por el medio mÔs idóneo y a personal-mentradas@justiciachaco.gov.ar. AdemÔs, remitirÔ, mediante correo electrónico la constancia clínica del diagnóstico o sospecha de Coronavirus a la delegación del Instituto Médico Forense de la circunscripción judicial en que trabaje.

En tanto que tendrĆ”n que prestar funciones a distancia, desde su domicilio, los agentes comprendidos en esta resolución y que vivan en la provincia de Corrientes y posean dispensa en los tĆ©rminos del artĆ­culo 2 inciso ā€œaā€ del Reglamento Interno del Poder Judicial.

Varios

A menos que el servicio judicial de urgencia lo amerite quedan suspendidos los concursos de oposiciones y/o antecedentes, capacitaciones presenciales y actos de juramentos de abogados, magistrados y funcionarios.

Todo el personal deberĆ” cumplir sus funciones con estricta observancia de las recomendaciones efectuadas o efectuarse por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales, bajo un criterio de razonabilidad, considerando los medios y recursos del Poder Judicial y las restricciones presupuestarias imperantes.
El ComitƩ de Seguimiento y Contralor seguirƔ prestando funciones.

Fuente: Chaco Dia por Dia.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no serÔ publicada. Los campos obligatorios estÔn marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.