El Ministerio de Desarrollo Social, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de NiƱez, Adolescencia y Familia reiteró que estĆ”n abiertas a la ciudadanĆa dos propuestas destinadas a brindar contención y una escucha activa a niƱas, niƱos y adolescentes que hayan sido vĆctimas de la vulneración de sus derechos.
Se trata de dos iniciativas: el registro de familias acogedoras, y el registro de abogados y abogadas de la niƱas, niƱos y adolescentes. Ambas iniciativas, tienen como objetivo garantizar el acceso a derechos y cuidados de las infancias.
Ambos organismos fueron creados en las leyes de protección integral 2086 C en el Ômbito provincial y 26061 en el nacional para mÔs información y completar los formularios se puede ingresar a www.registrosnaf.chaco.gob.ar.
Familias acogedoras
La familia acogedora es aquella que recibe a la niƱa, niƱo o adolescente para brindarle contención y atención afectiva y material, asumiendo las responsabilidades que le corresponden por un plazo de 90 dĆas, que puede prorrogarse por el mismo perĆodo una Ćŗnica vez.
La figura aparece porque las normativas consideran a la institucionalización como el Ćŗltimo recurso, y se propone en caso de que exista una vulneración de derechos de la niƱa o el niƱo y no existieran familiares consanguĆneos que puedan asumir su protección mientras dure la medida excepcional de estar privado de su medio familiar.
Quienes sean familias acogedoras no pueden conformar el registro de adoptantes de niƱas, niƱos y adolescentes y su aceptación estĆ” sujeta a un informe que realicen profesionales de la SubsecretarĆa de NiƱez, Adolescencia y Familia.
El espĆritu es siempre el de la provisoriedad y excepcionalidad. Mientras dure el perĆodo en el que las infancias permanezcan con sus familias acogedoras, las tareas se centran en lograr la revinculación familiar.
El Registro de Abogadas y Abogados de niƱas, niƱos y adolescentes tiene como objetivo garantizar asesorĆa y patrocinio letrado a niƱas, niƱos y adolescentes, para garantizar su participación en todo tipo de procesos como sujetos de derechos. La iniciativa, resulta especialmente importante en casos en que las infancias quedan en el medio de un litigio entre adultos o bien no se logra la efectiva protección de sus derechos.
La función serÔ la de asesorar y patrocinar a la niña, niño y adolescente desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo atendiendo el interés superior y la capacidad progresiva de las infancias.
Actualmente, el acompañamiento a esta alternativa se traduce en que existen 76 letrados y letradas que son parte del registro y que pueden intervenir poniendo el acento en los que niñas y niños expresen como sujetos de derechos en los procesos judiciales que se realicen en cualquier circunscripción de la provincia.
Las y los profesionales del derecho que quieran sumarse a la propuesta del Registro, deberĆ”n poseer formación especĆfica en la materia, a fin de brindar asistencia legal y tĆ©cnica, atendiendo al interĆ©s superior y la capacidad progresiva del niƱo, niƱa o adolescente. AdemĆ”s de hacer efectivo el ejercicio del derecho a ser oĆdos, con el objetivo de promover y fortalecer su protección integral, en cumplimiento de las garantĆas consagradas en la normativa vigente.









