Coronavirus: Restringen actividades de personas de riesgo y mayores de 60 años
El primer mandatario provincial, Jorge Capitanich, encabezó este domingo una reunión con los integrantes del Consejo Provincial de Desescalada. El tema central fue que la mayoría de los casos de Covid-19 positivos en el Chaco de los últimos días comprende a personas mayores de 60 años. Definieron nuevas restricciones para este grupo.
«Les pedimos que eviten salir de casa, y si tienen que hacerlo, que sea en los horarios correspondientes, evitando aglomeraciones, manteniendo distancia de 2 metros entre personas, usando tapabocas, y lavándose las manos regularmente», pidió el mandatario a través de sus redes sociales.
LAS NUEVAS MEDIDAS
Desde este 31 de agosto y hasta el día 20 de septiembre del corriente año se disponen restricciones para personas que conforman el grupo de riesgo por su edad –mayores de 60 años- y/o por poseer patologías o comorbilidades antecedentes de base. El plazo establecido podrá ser objeto de modificación conforme los indicadores sanitarios mencionados y tiene por objeto la preservación de la salud y cuidado de las personas que conforman el grupo de riesgo mencionado en el apartado precedente.
Medidas Generales: Se mantienen y ratifican las disposiciones de carácter general contenidas en el Anexo I del Decreto N° 843/2020 en lo que refiere a pautas, disposiciones y recomendaciones de higiene, prevención y protocolos sanitarios o de actuación.
Salidas de paseo recreativas: Se permitirán salidas restringidas los días lunes, miércoles, viernes, fines de semana y feriados en los horarios de 8 a 10 hs y de 14 a 18 hs. A tal efecto, se deberán habilitar parques, plazas, paseos verdes recreativos, entre otros espacios para esparcimiento, por horarios y por localidad específicamente destinados a este grupo.La habilitación que efectúe el Municipio, deberá:a. Contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas y prohibiendo la concurrencia y permanencia en dichos lugares de personas que no formen parte de dicho grupo.b. Observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación cercanas a su domicilio.
Posta Sanitaria: La autoridad sanitaria deberá disponer en los lugares habilitados, postas sanitarias que permita efectuar un relevamiento de estado de salud general de los ciudadanos.
Actividades físicas o deportivas: Solo se habilitarán actividades de entrenamiento de carácter individual, en espacios al aire libre. Se permitirán diariamente desde 14 hs y hasta las 18 hs. El Municipio local deberá habilitar espacios para el desarrollo de las actividades mencionadas, destinadas exclusivamente al grupo de riesgo. Los materiales y/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o único programándose turnos de entrenamiento. No se permitirá el desarrollo de deportes o actividades físicas grupales.
Gimnasios: Se permitirá la presencia de personas pertenecientes a este grupo solo los días Lunes, Miércoles, y Viernes en horario de 14 a 18 hs. Durante los días y franjas horarias mencionadas, no se permitirá la presencia de personas que no pertenezcan a este grupo. La autoridad municipal local deberá disponer los protocolos pertinentes conteniendo cantidad de personas por superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamiento con que cuenta el local y la cantidad de instructores o profesionales
Centros Terapéuticos: Se habilitarán mediante turnos de atención exclusiva. Los responsables de los centros deberán establecer días y horarios específicos destinados a este grupo.Residencias de adultos mayores – Geriátricos: tratándose de establecimientos que concentran o asisten personas que integran el grupo de riesgo y por lo tanto de mayor vulnerabilidad, la autoridad sanitaria provincial deberá disponer de controles y testeos regulares cada quince días a todas las personas que tengan a su cargo el cuidado, atención o presten servicio dichas instituciones. Reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas y/o privadas de cualquier índole incluyendo las de carácter familiar: No se recomienda la presencia de personas mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo. Conforme lo dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
Iglesias, cultos, templos y congregaciones: Se deberán disponer de horarios y días especiales para la concurrencia de personas pertenecientes a grupos de riesgo. Se recomienda que las reuniones que cuenten con la presencia de las personas objeto del presente, se efectúen al aire libre. En caso de efectuarse en salones cerrados, no se podrá utilizar mas del 30% de la capacidad del salón, a efectos de garantizar un mayor distanciamiento entre concurrentes.Se requerirá aplicación de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los lugares entre personas de 2 metros y con asignación de turnos. No podrá extenderse durante más de 2 horas. La cantidad de asistentes dependerá de la superficie del lugar habilitado para la reunión o misa.
Pesca deportiva, de costa y de embarcación menor: No se recomiendan para personas pertenecientes al grupo objeto del presente. La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad y el cumplimiento de la restricción establecida, desalentando la permanencia y/o concurrencia de personas que conforman el grupo de riesgo, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.
Locales y establecimientos comerciales: El desarrollo de sus actividades deberá respetar las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de personas que conforman el grupo de riesgo, los que solo podrán concurrir en el horario de 8 a 9 hs.
Gastronomía, restaurantes, bares: Se deberán disponer de horarios especiales para la concurrencia de personas pertenecientes a grupos de riesgo, permitiéndose en el horario de 8 a 10 hs y de 16 a 18 hs, solo en sectores al aire libre.
Entidades Bancarias – Lugares de pagos de servicios: se requerirá la implementación de turnos de días y horarios específicos de atención, evitando la concurrencia al mismo tiempo de personas que no pertenezcan a dicho grupo.
Administración Pública: Se ratifica que los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo estarán licenciados considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.
Sistema de turnos: Todas las actividades precedentemente enunciadas deberán realizarse previa asignación de turnos y contando con permiso de circulación correspondiente, gestionado a través de la plataforma “tu gobierno digital”. Operativos de seguridad: El Ministerio de Seguridad y Justicia dispondrá los operativos de control y monitoreo de cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente, en conjunto con la autoridad sanitaria, inspectores municipales y guardias comunitarias locales.
Fuente: DataChaco.