Luego de un largo juicio que inició en 2018 con la denuncia y que se demoró también por la pandemia, hoy la sobreviviente tiene justicia.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme el fallo que sentencia definitivamente a CĆ©sar GarcĆa a 17 aƱos de prisión efectiva, por Ā«haber abusado sexualmenteĀ» de su hija menor de edad en 2018. La jueza de la CĆ”mara Primera del Crimen Natalia Kuray, quien dictó la sentencia en marzo del 2022, destacó la respuesta de justicia para la sobreviviente.
āLa sentencia no sana todo el dolor que tuvo que atravesar, pero de algĆŗn modo creo que repara un poco el daƱoā, expresó Kuray en una entrevista aĀ Chaco Tv.Ā Al referirse a la pena de 17 aƱos, Kuray sostuvo que, aunque la sociedad pueda cuestionarla por considerarla ābajaā para este tipo de hechos, indicó que ālamentablemente es alta para lo que se suele imponer en el paĆs en generalā.
Explicó que, en la sentencia, los jueces deben āfundar minuciosamente y en detalleā la pena. āNo es caprichosa la elección del nĆŗmero, uno tiene que justificar por quĆ© se va a aproximando a una pena media o mĆ”ximaā, detalló y se mostró āmuy halagadaā por tener el respaldo del STJ de la provincia. Agradeció asĆ el trabajo de toda la CĆ”mara del Crimen para con la causa. āPrincipalmente me reconforta saber que esta chica tuvo justiciaā, aƱadió.
CĆ©sar GarcĆa, que permanece detenido hace mĆ”s de un aƱo en la ComisarĆa tercera de Fontana, fue denunciado por su propia hija de 11 aƱos -en aquel entonces- en la oficina de asistencia a la vĆctima en 2018. Luego de un largo juicio que se demoró tambiĆ©n por la pandemia, hoy la sobreviviente tiene justicia.
Yo si te creo
Kuray indicó que en muchos casos de abuso sexual en la infancia (ASI) hay escasez de testigos y solo pueden existir informes psicológicos del imputado o la vĆctima. āEntonces,Ā es fundamental oĆr el testimonio de la vĆctimaā, sostuvo, al determinar tambiĆ©n que, con el lenguaje corporal, las expresiones y gestos de la persona, se puede determinar la veracidad del relato. āUno se da cuenta en la inmediación cuando un testimonio es creĆbleā, aseveró.
En este sentido, destacó que la causa abordada se trataba de una āvĆctima muy lastimada, muy rota emocionalmenteā. Recordó que, al hacer la denuncia, la sobreviviente se enfrentó con su madre y solo tuvo el acompaƱamiento de sus hermanos y una tĆa. āPor suerte, la denunciante pudo emprender esta lucha larga, con pandemia de por medio, pero que llegó a buen fin con la sentencia condenatoriaā, manifestó.
Cabe recordar que, en la sentencia dictada el 8 de marzo de 2022, la Jueza Kuray escribió: āA diferencia de tu madre, S., yo sĆ te creo. Yo no tengo dudas que has vivido todo lo que relataste y quizĆ”s mucho mĆ”s que en la actualidad no puedas recordar, por la edad que tenĆas al momento de los hechos, por tu inocencia, tu dolor, por los traumas que episodios semejantes te han ocasionadoā.
Respetar los tiempos de las vĆctimas
Por otro lado, la jueza de la CĆ”mara Primera del Crimen, explicó que las causas de ASI, se puede llevar a cabo tambiĆ©n por la promulgación, en 2015, de la ley de respeto a los tiempos de las vĆctimas. āEsta ley dice que no se tiene que contar la prescripción de los delitos desde el momento en que ocurrieron, sino que cuando son abusos sexuales ocurridos en la infancia, hay que empezar a computar la prescripción desde que el menor adquiere su mayorĆa de edad y hace la denunciaā, dijo.
Asimismo, destacó la jurisprudencia provincial que permitió que en 2019 se haya dictado el primer fallo donde se hizo āuna aplicación retroactivaā. āSe valora el tiempo de la vĆctima, queĀ al ser niƱa no tenĆa los recursos emocionales para poder hacer una denuncia de este tipo y enfrentarse a todo un proceso judicial. Uno va adquiriendo eso con mucho trabajo emocional, psicológico, que puede internalizar lo que vivióā, manifestó.
Destacó asĆ los fallos de los casos Núñez, en 2019; Frutos, en 2021, Maciel, en 2023 y Alvarado-Pacce en el mismo aƱo. āLa provincia tiene este criterio de aplicar retroactivamente la ley, siempre dando primacĆa al orden convencional, a los tratados internacionales de derechos humanos por sobre el derecho internoā, ponderó. Y destacó que el STJ āavala esto, siempre respetando la tutela judicial efectiva de los niƱos y posibilitando que tengan el derecho a acceder a la justicia, a ser oĆdos y aĀ obtener alguna respuesta reparadora independientemente del tiempo que haya transcurridoĀ desde que sufrieron estos hechos hasta que pueden hacer su denunciaā.









