Policiales

Condenaron a la Policía del Chaco por filmar y viralizar un vídeo de un fatal accidente de tránsito ocurrido en 2009

La Jueza Civil y Comercial Nº19, Marta Aucar de Trotti, condenó a la Policía del Chaco a pagar una indemnización por filmar y viralizar un video de los momentos posteriores a un brutal accidente de tránsito ocurrido el 6 de noviembre de 2009, en ruta 16, a escasos metros del puente General Belgrano, y que dejó como saldo dos motociclistas muertos. «La imagen publicitada por la Policía contiene manifiesta morbosidad», sostuvo la magistrada.

La Justicia chaqueña condenó a la Policía del Chaco a indemnizar a los familiares de dos hombres que protagonizaron un fatal accidente en 2009, en cercanías al puente General Belgrano. Se consideró que el vídeo filmado por un policía instantes después del hecho (las cuales luego se viralizaron por las redes sociales) afectaron moral y psicológicamente a los deudos.

Según se recuerda en la causa, el 6 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 3.30 de la madrugada, Walter David Gustavo Pires, quien era dueño del Pub “Angelina”, le pidió a uno de sus empleados, Pablo Kalapis -que trabajaba como barman- que lo acompañara hasta la provincia de Corrientes porque “tenía que retirar algo”.

Kalapis (de 21 años de edad) accedió al pedido debido que nadie quería acompañar a Pires (de 39) “porque al parecer Pires habría estado ingiriendo bebidas momentos antes”, según indicaron los familiares del fallecido barman en su presentación. Así fue que ambos se subieron a la moto Honda CB1000 rumbo a Corrientes.

Cruzaron el peaje y la motocicleta siguió su marcha hasta que a la altura del kilometro 3, de la ruta Nicolás Avellaneda, la motocicleta chocó contra una camioneta que venía a muy baja velocidad y con las luces apagadas. Del fuerte impacto resultaron expulsados de la motocicleta tanto Pires como Kalapis quienes murieron de manera instantánea. Y sus cuerpos terminaron despedazados.

“Insano divertimento”

Según la demanda presentada por la familia de Kalapis, en los momentos posteriores al accidente los policías que allí actuaron se dedicaron al filmar el terrible estado en el que se encontraban las víctimas, no con fines periciales sino por el simple morbo de grabar el horrendo estado en el que se encontraban ambas víctimas.

“Lamentablemente, los agentes de la fuerza tuvieron un asombroso desempeño puesto que tomaron imágenes del accidente y de cómo habían quedado los cuerpos y los subieron a internet. Además de ello también permitieron que cualquier transeunte tomara fotos”, indicaron los querellantes.

“Es de aclarar que las imágenes tomadas no lo fueron en razón de estar cumpliendo labores periciales o de tipo parecido, sino que lo fue en el marco de facilidad que le daba su condición de agentes policiales con facultades exclusivas de poder estar en el lugar de los hechos”, añadieron.

“Los agentes y oficiales de la Policía del Chaco en lugar de realizar su trabajo como agentes del orden, se dedicaron en la escena del accidente a tomar fotos e imágenes para insano divertimento, como si estuvieran viendo un paisaje turístico”, señalaron y remarcaron que “puntualmente, uno de los que realizó esta acción fue el agente Walter Denis Lezcano, quien en una muestra de insensibilidad enorme para un servidor público, filmaba los cuerpos accidentados y se filmaba la cara para inmortalizar su rostro en las imágenes de semejante tragedia”, acusaron.

“Para nuestra familia es muy doloroso todo esto puesto que nunca podemos hacer el duelo dado que con solo colocar el nombre de nuestro hijo querido en internet surgen las horrendas imágenes del cuerpo de nuestro hijo” y que, “este inmenso daño y burla a nuestros sentimientos familiares debe ser resarcido y por eso ocurrimos a la Justicia”.

Al merituar la presentación y las pruebas incorporadas en la causa, la Jueza Civil y Comercial Nº19, Marta Aucar de Trotti, hizo lugar a la demanda de la familia Kalapis y condenó a la Policía del Chaco a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios y daño moral.

“Manifiesta morbosidad”

En su fallo, con fecha del 29 de marzo último, la magistrada indicó que “respecto del daño que fuera su consecuencia, según surge de los instrumentos, como de la documental más arriba citada, se acreditó que los señores Ricardo Kalapis, Nadia Kalapis y Mirta D´Elía, en su calidad de padres y hermana del fallecido en accidente de tránsito, cuya imagen fuera publicitada no solo sin consentimiento de sus familiares, sino además que afectan su honor, su intimidad, su paz espiritual, ante la pérdida de un ser querido, donde la imagen publicitada, contiene características violentas de su destrucción y desmembramiento, con manifiesta morbosidad, traen como consecuencia dolor a los mismos y no permiten su reposición ante la pérdida del ser querido al tener en forma permanente su observación y más aún en la forma trágica ocasionada”.

“Las características de las afecciones que el hecho publicado a través de redes sociales, revisten entidad suficiente como para significarle padecimientos anímicos, con carácter permanente, lo que debe repercutir en la tranquilidad espiritual de los padres y hermana de la víctima, generando en los mismos episodios de angustia, no sólo por la pérdida de su ser querido, sino también por la imagen reiterada de la forma en que terminara su cuerpo, producto del accidente sufrido y trasmitida permanentemente”, añadió la jueza.

Fuente: Chaco Día Por Día

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