Condenan a un productor por la muerte de un nene intoxicado con pesticidas
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia dictada en el 2023 por el Tribunal de Goya, confirmando la condena de tres años de prisión al hombre.
Se trata de Oscar Antonio Candussi que fue condenado por el delito de homicidio culposo por la muerte del niño de 4 años, José Carlos «Kily» Rivero.
En la Sentencia N°254, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y por la querella, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal con asiento en la II Circunscripción Judicial, que condenó al productor agropecuario a la pena de tres años de prisión, por el delito de homicidio culposo en su modalidad de omisión impropia previsto y pena en el artículo 84 del Código Penal, en calidad de autor material (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal).
La sentencia dictada por el Tribunal de Goya en el 2023 coincidió con el pedido del fiscal de juicio, Guillermo Barry.
Durante el juicio, dicho Tribunal consideró que las pruebas demostraron que Candussi había realizado fumigaciones con pesticidas en su plantación de tomates, que se encontraba a una distancia de apenas 15 metros de la casa del niño de cuatro años, que sufrió la intoxicación que le costó la vida.
El abogado defensor de Candussi presentó un recurso de casación en el que cuestionó la sentencia condenatoria, señalando errores y arbitrariedades en la aplicación de la ley y en la valoración de las pruebas. Sostuvo que «la causa de la muerte del menor no fue analizada ni valorada científicamente por el fiscal ni por el Tribunal».
También destacó la falta de pruebas materiales que vinculen a su cliente con el uso de agroquímicos organofosforados, alegando que «ni la inspección policial ni el acta del Ministerio de Producción encontraron evidencia de estos productos en la finca de mi defendido». Agregó que los fertilizantes hallados no representan riesgo tóxico y que eran aplicados mediante riego por goteo.
Por su parte, la querella solicitó recalificar el hecho como homicidio simple con dolo eventual. Argumentó que los hechos acreditados en el juicio configuran el delito de homicidio simple con dolo eventual (art. 79 del Código Penal), y no homicidio culposo por omisión impropia, como se resolvió en la instancia anterior.
En este sentido, el querellante sostuvo que Candussi actuó con plena conciencia del riesgo que implicaban sus acciones y aceptó las posibles consecuencias. Según el recurso, «Candussi tenía pleno conocimiento de que generaba un peligro desaprobado, pero aun así, actuó y continuó durante varios meses realizando la conducta desaprobada, sometiendo a la víctima a un riesgo que, en este caso concreto, llevó a su muerte».
El querellante solicitó que, en caso de recalificar los hechos, se aplique una pena de 14 años de prisión. Justificó este pedido en la necesidad de proporcionalidad con la gravedad del delito y en las características del acusado. «La pena debe adecuarse al injusto cometido y a la peligrosidad delictiva», afirmó, añadiendo que Candussi «nunca estuvo detenido y su conducta antisocial causó la muerte de un niño».