Por 17 votos el cuerpo legislativo dio sanción a la Ley 2938 A, iniciativa de los diputados Livio Gutiérrez y Leandro Zdero por la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 26.348 que establece el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados.
TambiĆ©n se extiende dicho rĆ©gimen a los moto-vehĆculos que se encuentren en idĆ©ntica condición
En los fundamentos, los autores entendieron que uno de los mayores responsables de la contaminación ambiental es el transporte terrestre. Las emisiones de dióxido de carbono y otros gases nocivos para el ambiente que los vehĆculos liberan son los peores enemigos de la atmósfera. Estas emisiones son, entre otras, las causantes del efecto invernadero y el cambio climĆ”tico.
Sostuvieron que ademĆ”s de la contaminación ambiental producida por los automóviles en movimiento, existe otro factor contaminante originado por los automóviles en desuso: la chatarra. Los vehĆculos no presentan materiales reutilizables y no se otorga ningĆŗn tipo de tratamiento a esta basura generada por las unidades que ya no se utilizan. De esta manera, la acumulación de vehĆculos siniestrados, transformados en chatarra sin un manejo apropiado, se convierte en un foco de alta peligrosidad, no solo para la contaminación ambiental, sino tambiĆ©n para la proliferación de plagas, insectos, roedores, bacterias y demĆ”s agentes transmisores de enfermedades.
En ese sentido, recordaron que en el aƱo 2007, el Congreso de la Nación sanciona la ley N° 26.348, que da origen al marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares, de acuerdo a lo establecido por en el artĆculo 2.342 del Código Civil, el cual expresa que deberĆ”n ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.
Fuente:Ā Poder Legislativo del Chaco








