Chaco adhiere a la regulación de automotores abandonados, perdidos, decomisados y secuestrados
Por 17 votos el cuerpo legislativo dio sanción a la Ley 2938 A, iniciativa de los diputados Livio Gutiérrez y Leandro Zdero por la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 26.348 que establece el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados.
También se extiende dicho régimen a los moto-vehículos que se encuentren en idéntica condición
En los fundamentos, los autores entendieron que uno de los mayores responsables de la contaminación ambiental es el transporte terrestre. Las emisiones de dióxido de carbono y otros gases nocivos para el ambiente que los vehículos liberan son los peores enemigos de la atmósfera. Estas emisiones son, entre otras, las causantes del efecto invernadero y el cambio climático.
Sostuvieron que además de la contaminación ambiental producida por los automóviles en movimiento, existe otro factor contaminante originado por los automóviles en desuso: la chatarra. Los vehículos no presentan materiales reutilizables y no se otorga ningún tipo de tratamiento a esta basura generada por las unidades que ya no se utilizan. De esta manera, la acumulación de vehículos siniestrados, transformados en chatarra sin un manejo apropiado, se convierte en un foco de alta peligrosidad, no solo para la contaminación ambiental, sino también para la proliferación de plagas, insectos, roedores, bacterias y demás agentes transmisores de enfermedades.
En ese sentido, recordaron que en el año 2007, el Congreso de la Nación sanciona la ley N° 26.348, que da origen al marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares, de acuerdo a lo establecido por en el artículo 2.342 del Código Civil, el cual expresa que deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.
Fuente: Poder Legislativo del Chaco