El sector, que utiliza de manera intensiva y desde hace mucho tiempo esta modalidad, hizo llegar contundentes argumentos en contra la iniciativa que, aseguran, desincentivarĆ” la modalidad en todo el paĆs.
La CĆ”mara Argentina de Centros de Contacto (CACC) expresó su rechazo al proyecto de Ley del āRĆ©gimen Legal del Contrato de Teletrabajoā, que cuenta con media sanción en el Congreso de la Nación y que serĆ” analizado esta semana en el Senado. Por medio de un comunicado de prensa, desde la entidad nacional madre, aseguraron que esta normativa desincentivarĆ” el real desarrollo de la modalidad de teletrabajo en el paĆs.
Para la CACC, es absolutamente innecesaria esta ley, puesto que de la misma forma que el sector incorporó la modalidad dentro de su Convenio Colectivo (CCT N° 688/14), los demÔs sectores pueden hacerlo aplicando el instituto reglado de la negociación paritaria bajo el cumplimiento de lo impuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
La puesta en prĆ”ctica del CCT en el caso de la CĆ”mara Argentina de Centros de Contacto adquirió gran relevancia, ya que se adaptó a las caracterĆsticas particulares del sector y a las de sus trabajadores demostrando que no es necesaria una superestructura normativa, que termine imponiendo condiciones que dificulten el desarrollo del Teletrabajo en nuestro paĆs. En este sentido, exhibe que otros sectores que precisen incorporar el teletrabajo dentro de sus convenios, tambiĆ©n podrĆ”n hacerlo sin inconvenientes y adaptando las normas a las particularidades de la actividad que desarrollan.
En el caso de la CACC, hoy cuenta con mĆ”s del 90% de los trabajadores en esta modalidad, y de hecho antes de la cuarentena el teletrabajo ya habĆa sido incorporado dentro de su CCT, el cual surgió como resultado de un trabajo cuatripartito en la materia que fuera realizado con el protagonismo de los trabajadores y de las empresa, junto con la guĆa y orientación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
āAspectos negativos del proyectoā
A partir de este Convenio, la modalidad de trabajo remoto se aplica sin distinción entre los teletrabajadores ocasionales o permanentes y los trabajadores presenciales. Dentro de esta reglamentación, tambiĆ©n se acordó paritariamente el carĆ”cter voluntario de la modalidad asĆ como: su reversibilidad bilateral; la protección a la intimidad del trabajador; la privacidad de su domicilio, ademĆ”s del derecho a la desconexión fuera de su jornada laboral y durante los perĆodos de licencias.
A diferencia de estos logros, la normativa bajo tratamiento impone blanco o negro, se es trabajador presencial o teletrabajador. Lo mismo ocurre con la reversibilidad unilateral debiendo la empresa consignar como ācontingencia legalā toda asignación de teletrabajo. Peor aĆŗn con los trabajos que se crean bajo la modalidad de teletrabajo. Al no estar redactada la norma para esta posibilidad, la āindustria del juicioā puede interpretar que es obligación del empleador mantener una posición de trabajo completa para que el teletrabajador la utilice en el momento que lo requiera, caso contrario se puede considerar despedido. Por esto, entre tantos otros argumentos, desde la CACC consideran que este nuevo marco normativo sobreregularĆ”, desincentivando la modalidad y atentando contra la generación de empleo federal, obstaculizando el desarrollo de nuevos puestos de trabajo en localidades del interior.
Para el sector en particular, ademĆ”s de las dificultades operativas y logĆsticas que conllevan las regulaciones previstas, la ley causarĆ” un fuerte impacto sobre las estructuras de costos de las empresas, repercutiendo en la competitividad y limitando las posibilidades de exportación de servicios, sin siquiera analizar los costos aparejados por el impacto de la industria del juicio, la cual con las ācontingencias legalesā que es necesario realizar durante los mismos, perjudica los balances y por tanto la capacidad de acceder al financiamiento.
En relación al impacto directo en los costos algunos de los puntos detectados son la reducción en la eficiencia por una regulación mĆ”s rĆgida de la jornada laboral; la pĆ©rdida de horas productivas en el caso de los trabajadores que pueden interrumpir su jornada laboral por contar con personas a cargo; y una mayor litigiosidad que puede generarse por la reversibilidad unilateral por parte del empleado. Por otra parte, tambiĆ©n incrementarĆ”n los costos logĆsticos por los equipamientos y tecnologĆas, ademĆ”s de los servicios de internet y electricidad necesarios para el teletrabajo. .
Por todo esto es que la CACC considera que implementar una nueva Ley para el Teletrabajo, cuando la actividad en el sector ya ha sido regulada, generarĆ” incertidumbre y potenciales fallas para un sistema que ordenado en forma libre y voluntaria entre las partes, ya ha demostrado su correcto proceder, incluso en momentos crĆticos como los que se estĆ”n transitando.









