Se trata de Mario Ariel Monzón uno de los primeros detenidos por el homicidio del camionero oriundo de Villa Ocampo.
Este martes se dio a conocer la sentencia N°18 del Juzgado de GarantĆas, a cargo del Luis Alberto Kubicek, en la causa por el crimen del camionero Fernando Francovich. El Equipo Fiscal NĀŗ 4 resolvió la situación legal de Mario Ariel Monzón.
Según la evidencia presentada, se desprende que «la participación de Monzón en el hecho se desmorona con los elementos probatorios reunidos, y ello genera la necesidad de liberar al imputado».
Esta conclusión se basa en una de las pericias realizadas a Monzón, la cual excluye al imputado como aportante del material genĆ©tico hallado en las muestras analizadas, determinando que la sangre encontrada pertenece a la vĆctima y a otro de los imputados, Celestino CĆ”rdenas. Esta premisa ya habĆa sido sostenida por los abogados defensores de Monzón, Cristian Arana y Pablo Madzarevich, quienes solicitaron al fiscal que investiga la causa, Gustavo Valero, el sobreseimiento de su defendido.
Tras un minucioso anĆ”lisis de las pruebas recolectadas, el juez de GarantĆas de SĆ”enz PeƱa consideró que las pruebas reunidas Ā«no resultan suficientes para crear la probabilidad requerida que permita formular la citación a juicio de Mario Ariel MonzónĀ», y agrega que Ā«la participación de Monzón en el hecho se desmorona con los elementos probatorios reunidos, y ello genera la necesidad de liberar al imputado en un plazo razonablemente rĆ”pido del estado de sospecha en que se encuentraĀ».
En cuanto a las pruebas incorporadas al proceso, indicó que Ā«ninguna de ellas acredita algĆŗn tipo de participación de Monzón dentro del cuadro investigado, sino inclusive, se ha recabado material que excluye al mismo de las escenas del crimen asĆ como de las supuestas tareas de investigación para lograr luego la comisión del ilĆcitoĀ».
Por tanto, el Juez de GarantĆas sostiene que Ā«el imputado debe ser desvinculado del proceso, ante la carencia de elementos respecto de su participaciónĀ». Ā«No existen suficientes elementos incriminatorios que permitan emitir un reproche penal en contra del imputado; y en el entendimiento que no puede mantenerse abierta āsine dieā una causa penal, por el grado de incertidumbre que conlleva para Ć©ste, no cabe sino compartir el criterio sustentado por la fiscalĆa actuante y en consecuencia dictar el sobreseimientoĀ».
Fuente: D.Ch









