Caso Bravo: cuatro policías serán juzgados “por tortura seguida de muerte”
Así lo resolvió la jueza de Garantías, Gabriela Gómez al no hacer lugar a los planteos de sobreseimientos y nulidades presentadas por la defensa de los imputados. Leandro Bravo fue asesinado en custodia policial el 26 de febrero de 2022, en Charata. El Comité para la Prevención de la Tortura y la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco son querellantes en la causa.
Cuatro policías del Chaco irán a juicio oral acusados de “torturar y matar” al joven Leandro Bravo, en un hecho perpetrado el 26 de febrero de 2022, en Charata. Así lo confirmó este miércoles la jueza de Garantías, Gabriela Gómez. La magistrada ratificó el requerimiento de elevación a juicio presentado por la fiscal Penal Especial de Derechos Humanos Adjunta, Silvia Slusar, y resolvió no hacer lugar a los pedidos de nulidades y sobreseimientos presentados por los abogados de los policías.
El caso será juzgado por un juez técnico y no en la modalidad de juicio por jurados. Esto se debe a que en la cuarta circunscripción judicial del Chaco dicho formato aún no se aplicó. El Comité para la Prevención de la Tortura provincial y la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco son querellantes en la causa.
El oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz están acusados como coautores del delito de tortura seguida de muerte. Asimismo, al primero también se lo acusa por falsedad ideológica. En tanto que Enzo Gómez está imputado como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte. Los cuatro se encuentran con prisión preventiva desde abril del año pasado.
Los hechos
Leandro Bravo tenía 37 años y murió tras ser detenido en la vía pública. Segçun se informó, «recibió una golpiza en el suelo por parte de al menos tres policías y luego lo mataron mediante una maniobra de asfixia ejerciendo presión sobre la parte alta de la espalda, estando reducido en el suelo». También tenía lesiones en la cara, hombros, piernas y marcas en las muñecas.
Las primeras informaciones dadas a conocer por los medios locales aseguraban que Leandro tuvo muerte súbita tras ser detenido acusado de un supuesto robo. De hecho, el policía Fleitas habría engañado a una vecina para hacerla firmar una denuncia falsa sobre el delito que no existió. Posteriormente, los testimonios, los registros fílmicos y las pericias forenses determinaron que «todo fue un armado: Leandro fue detenido tras ser perseguido y hostigado por policías cuando este sólo se acercó a un kiosco a comprar una cerveza. Tampoco hubo muerte súbita: lo mataron al reducirlo en el piso».
Los fundamentos
“En el caso en examen”, señaló la jueza Gómez en su Resolución firmada este miércoles, “una vez que Bravo fue reducido por el personal policial, esposado con las manos hacia atrás y cargado al móvil policial, encontrándose en una situación de manifiesta vulnerabilidad e indefensión, fue sometido a maniobras de compresión en distintas partes de su cuerpo, especialmente en zonas vitales como el cuello y tórax, causándole dolores y sufrimientos físicos y psíquicos extremadamente graves, excesivos por su intensidad, ingresando esa conducta dentro de la estructura normativa del delito de tortura”.
La magistrada remarcó que Bravo no poseía armas al momento de su aprehensión, ni fue encontrado en flagrante delito que justifique el despliegue policial con móviles en exceso, siendo que la situación no lo ameritaba, por tratarse una persona que no revestía peligro social alguno.
“Además fue humillado públicamente obligándolo a correr por un largo tiempo durante varias cuadras con el torso desnudo, no advirtiéndose contemplación alguna de parte de los imputados ante la evidente situación de indefensión de la víctima y la fragilidad de su estado de salud. Todo uso excesivo de la fuerza policial que no sea el estrictamente necesario de acuerdo al comportamiento de la persona a aprehender, constituye un atentado a la dignidad humana”, añadió Gómez.
Por otra parte, la magistrada confirmó que fue falsa la denuncia que intentó incorporar a la causa el agente Fleitas quien se aprovechó de la buena fe y confianza de una vecina de la zona. “(Hubo un) total abuso de funciones y facultades policiales, con el objeto de encubrir el hecho principal, consistente en la persecución ilegal contra Bravo con modalidad tortuosa, asediándolo constantemente, hasta culminar en el desenlace fatal de Bravo”, afirmó la magistrada.
“Todo lo expuesto impide en esta instancia la admisión de las argumentaciones expuestas por los abogados defensores en la audiencia de oposición celebrada ante este Juzgado de Garantías, las que carecen de sustento suficiente como para cuestionar la materialidad de los hechos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica investigados, y la autoría de los imputados en los mismos, sin tener en esta etapa ningún otro elemento del que se pueda presumir que el hecho fue cometido de una manera diferente a la atribuida por el Equipo Fiscal o de que otras personas hayan sido autores del mismo”, explicó la jueza.
En definitiva, para la magistrada, quedó acreditado hasta esta etapa del proceso, con probabilidad suficiente, que Fleitas, Gómez, Sosa y Díaz contribuyeron directamente en la muerte de Leandro Bravo. “Por todo ello, considero que los fundamentos y la valoración efectuada por el Equipo Fiscal interviniente resultan suficientes con el grado de probabilidad y provisoriedad requeridos en esta etapa del proceso, para acreditar la existencia histórica del hecho consignado, en la circunstancia de tiempo, modo y lugar antes fijados y la correspondiente participación de los imputados en el mismo”, sentenció.