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Capitanich dijo que será penado quien no cumpla el aislamiento

El gobernador Jorge Capitanich expresó este domingo, en conferencia de prensa que comenzó la implementación de un esquema de monitoreo del aislamiento de casos sospechosos de coronavirus, y anunció que se aplicará la ley contra quienes no cumplan con la cuarentena obligatoria.El mandatario remarcó que “como autoridad competente, solicitaremos a la justicia chaqueña, que hoy no prestó cooperación ni con oficiales de justicia ni con ayudantes fiscales, su aporte para que se aplique la ley».

«Estamos propiciando la solidaridad de todo el pueblo y la comunidad chaqueña. No podemos ser contemplativos con quienes generan perjuicios a la ciudadanía”, aseveró.

Capitanich detalló que recibió el reporte de todos los chaqueños que viajaron fuera del país y que constan en los registros provenientes de Migraciones y Sanidad de frontera. Se trata de 390 personas que viajaron al exterior desde el 1 de marzo. También se solicitarán informes de quienes hayan salido del país previamente a esa fecha.

“Vamos a instruir en forma inmediata el aislamiento preventivo de estas personas. Hoy contamos con 235 personas en aislamiento. Tenemos un mapa de localización en todos los lugares. Sabemos dónde están y quiénes son”.

El gobernador detalló las inspecciones realizadas durante todo el día. “De 20 casos que inspeccionamos en la mañana, cuatro eran domicilios cerrados, y dos efectivamente no se encontraban cumpliendo el aislamiento”.

Las posibles sanciones
En ese sentido, recordó las sanciones por infracción a las medidas previstas por el DNU N° 260/2020 firmado por el Presidente de la Nación, que resulten aplicables conforme a la normativa vigente previstas por los artículos 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal.

En su artículo 202, la normativa establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”, mientras que el artículo 203, determina que “cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”.

Mientras que el artículo 205, más específico, señala: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

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