Salud certificó a los centros del Barrio Toba y de Barranqueras. El principal beneficio es la protección y promoción de la salud de todas las personas que concurren al Servicio.
El Ministerio de Salud PĆŗblica, certificó a travĆ©s del equipo del Programa de Prevención y Control del Tabaquismo, dos nuevos centros asistenciales como ā100% Libres de Humo de Tabacoā. Se trata de los centros de atención primaria de la salud (CAPS) del Barrio Toba y āPedro Biolchiā de Barranqueras.
De esta manera, los equipos sanitarios y autoridades se comprometen a intensificar el cuidado de la salud de fumadores y no fumadores en los ambientes de trabajo.
Tras un taller de capacitación sobre los beneficios de los ambientes libres de humo de cigarrillo y los riesgos del hÔbito en la salud, sus trabajadores asumieron el compromiso de no fumar en las instalaciones del Servicio y espacios públicos cerrados.
Asimismo, otras de las implicancias de la normativa son la aplicación de seƱalĆ©tica que indica āprohibido fumarā en el lugar, propiciar el cumplimiento de las medidas de control y promocionar la importancia de ambientes y estilos de vida sin tabaco.
El coordinador del Programa dependiente de la Dirección de Enfermedades Crónicas No Transmisibles-, Alfredo Buittoni, seƱaló que diversos estudios muestran que los ambientes laborales 100% libres de humo de tabaco: protegen la salud de los trabajadores, reducen el ausentismo, aumentan la productividad y reducen el deterioro de las instalaciones y equipos a causa del humo de tabaco. āAdemĆ”s reducen la aceptabilidad social del fumar y el consumo por parte de los fumadoresā, agregó.
El especialista remarcó que āno se trata de una medida que va en contra de quienes fuman, sino que la estrategia estĆ” enfocada en proteger la salud y mejorar la calidad de vida de todas las personas que concurren diariamente al servicio: trabajadores, pacientes, autoridadesā.
La Ley de Control Nacional 26.687 promulgada en junio de 2011 estipula en su artĆculo 23 que Ā«se prohĆbe fumar, entre otros, en lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del TrabajoĀ» y sugiere que las personas no fumadoras tendrĆ”n el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier tĆtulo del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.








