Entre otros proyectos, la CÔmara de Diputados de Chaco sancionó en la sesión extraordinaria de este jueves la Ley N° 3140 -F que establece la modificación del Cödigo Tributario Provincial (Ley 83 -F) con el fin de «gravar el uso y adquisición de bienes y servicios a través de medios digitales del exterior».
āResulta imperioso por cuestiones de equidad y protección al comercio y servicios locales, el cobro del tributo a estas actividades, incluso con una alĆcuota mayor a la general, teniendo en cuenta que las tecnologĆas han avanzado en el mundo, pisoteando a las frĆ”giles economĆas localesĀ», argumentó el diputado justicialista autor de la iniciativa, NicolĆ”s Slimel.
Y ejemplificó: Ā«Estos casos encontramos en Uber, al desembarcar en cada nuevo paĆs. AirBnB con sus efectos en el mercado hotelero. La agonĆa que sufren los medios de comunicación tradicionales tras la irrupción de las redes sociales, junto con la publicidad segmentada y dirigida a travĆ©s de las redes sociales y los motores de bĆŗsqueda. El cierre de locales de alquiler de pelĆculas en manos de Netflix, HBO GO, por nombrar algunas entre tantasā.
āSi bien el contexto económico actual golpea a todas las clases sociales, en general dichos servicios son usados en mayor medida por la población de ingresos medios y altos. No obstante, se pretende a travĆ©s de lo recaudado, conformar un fondo para atender a las medidas sanitarias implementadas y a implementarse en el marco de la Pandemia generada por la enfermedad COVID-19ā, aseguró.
Al respecto comparó: āEl reclamo de las Provincias por el cobro a los servicios digitales prestados desde el exterior, es una cuestión ya de larga data, y teniendo en cuenta el contexto cambiante y los distintos impedimentos que fueron apareciendo en otras Provincias al querer implementar un mecanismo similar, resulta necesario la modificación al rĆ©gimen ya incorporado a nuestra Legislación Provincial, pero sin aplicación efectiva al dĆa de hoyā.
Ā«Esta propuesta legislativa, se la dicta atendiendo principalmente la situación de pandemia, que motivara la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y provincial. Asimismo, responde ademĆ”s a otra que tambiĆ©n tiene vinculación con la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio que trasvasamos por estos dĆas: el mayor uso y adquisición de bienes y servicios a travĆ©s de medios digitales. El porcentaje de la alĆcuota se ajusta a la media dispuesta por otras provincias en relación al mismo impuestoĀ», detalló.
Y sostuvo: Ā«Con el objeto de conjugar ambas contingencias, esta propuesta pretende adecuar el texto normativo, en lo que respecta al cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Servicios Digitales Prestados por Sujetos Domiciliados en el Exterior, a fin de lograr una rĆ”pida implementación del mecanismo de percepción del tributo por dichas operacionesā.
āEsto ha motivado que desde esta bancada se presentara el Proy. Resol. NĀŗ 646/2020, mediante el cual se requerĆa a la Administración Tributaria Provincial (ATP), que arbitre mediante las disposiciones administrativas pertinentes la creación de un rĆ©gimen especial para implementar la retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones comerciales de cualquier naturaleza que se realicen mediante la implementación de plataformas digitales a travĆ©s de internet o cualquier otro medio tecnológico que en el futuro se implementeā.









