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Aprueban que se cobre un impuesto extra para Netflix y servicios digitales de otros países en Chaco

Entre otros proyectos, la Cámara de Diputados de Chaco sancionó en la sesión extraordinaria de este jueves la Ley N° 3140 -F que establece la modificación del Cödigo Tributario Provincial (Ley 83 -F) con el fin de «gravar el uso y adquisición de bienes y servicios a través de medios digitales del exterior».
“Resulta imperioso por cuestiones de equidad y protección al comercio y servicios locales, el cobro del tributo a estas actividades, incluso con una alícuota mayor a la general, teniendo en cuenta que las tecnologías han avanzado en el mundo, pisoteando a las frágiles economías locales», argumentó el diputado justicialista autor de la iniciativa, Nicolás Slimel.
Y ejemplificó: «Estos casos encontramos en Uber, al desembarcar en cada nuevo país. AirBnB con sus efectos en el mercado hotelero. La agonía que sufren los medios de comunicación tradicionales tras la irrupción de las redes sociales, junto con la publicidad segmentada y dirigida a través de las redes sociales y los motores de búsqueda. El cierre de locales de alquiler de películas en manos de Netflix, HBO GO, por nombrar algunas entre tantas”.
“Si bien el contexto económico actual golpea a todas las clases sociales, en general dichos servicios son usados en mayor medida por la población de ingresos medios y altos. No obstante, se pretende a través de lo recaudado, conformar un fondo para atender a las medidas sanitarias implementadas y a implementarse en el marco de la Pandemia generada por la enfermedad COVID-19”, aseguró.
Al respecto comparó: “El reclamo de las Provincias por el cobro a los servicios digitales prestados desde el exterior, es una cuestión ya de larga data, y teniendo en cuenta el contexto cambiante y los distintos impedimentos que fueron apareciendo en otras Provincias al querer implementar un mecanismo similar, resulta necesario la modificación al régimen ya incorporado a nuestra Legislación Provincial, pero sin aplicación efectiva al día de hoy”.
«Esta propuesta legislativa, se la dicta atendiendo principalmente la situación de pandemia, que motivara la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y provincial. Asimismo, responde además a otra que también tiene vinculación con la situación de aislamiento social preventivo y obligatorio que trasvasamos por estos días: el mayor uso y adquisición de bienes y servicios a través de medios digitales. El porcentaje de la alícuota se ajusta a la media dispuesta por otras provincias en relación al mismo impuesto», detalló.
Y sostuvo: «Con el objeto de conjugar ambas contingencias, esta propuesta pretende adecuar el texto normativo, en lo que respecta al cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Servicios Digitales Prestados por Sujetos Domiciliados en el Exterior, a fin de lograr una rápida implementación del mecanismo de percepción del tributo por dichas operaciones”.
“Esto ha motivado que desde esta bancada se presentara el Proy. Resol. Nº 646/2020, mediante el cual se requería a la Administración Tributaria Provincial (ATP), que arbitre mediante las disposiciones administrativas pertinentes la creación de un régimen especial para implementar la retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones comerciales de cualquier naturaleza que se realicen mediante la implementación de plataformas digitales a través de internet o cualquier otro medio tecnológico que en el futuro se implemente”.

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