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Aprueban carta de obligaciones y derechos del Potenciar Trabajo para evitar «manejos indebidos»

El ministerio de Desarrollo Social aprobó hoy la denominada Carta de Obligaciones y Derechos del programa Potenciar Trabajo, con el objetivo de «evitar manejos indebidos» de las organizaciones sociales en su ejecución y para «difundir los canales de reclamo y denuncia existentes».

El instrumento fue oficializado hoy a través de la Resolución 430/2022, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del secretario de Economía Social, Emilio Pérsico, que depende de la cartera que encabeza Juan Zabaleta.

El Potenciar Trabajo es una herramienta desarrollada por el Gobierno para impulsar proyectos socio-productivos, socio-comunitarios, socio-laborales y la terminalidad educativa, con el fin de «promover la inclusión social plena y la autonomía económica para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad».

«En el marco de la experiencia recabada durante la implementación del Programa, resultó necesario crear una Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Social–”Potenciar Trabajo”, a fin de evitar manejos indebidos de las organizaciones en su ejecución y difundir los canales de reclamo y denuncia existentes», dice la norma en sus considerandos.

Entre las obligaciones de quienes se inscriban en el programa, en la carta figuran el «cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro de su plan de actividades y grupo de trabajo de su Unidad de Gestión o Certificación» y detalla las actividades contempladas: «Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios, reciclado y servicios ambientales, construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional, agricultura familiar y producción de alimentos, producción de indumentaria y otras manufacturas, comercio popular y actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral».

El texto aclara que «estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo» y precisa que no deben ser «nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta» y que «en caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan».

Alternativamente, los trabajadores y trabajadoras pueden optar por realizar procesos de terminalidad educativa que serán acreditados por la Unidad de Certificación y se indica que esta contraprestación forma parte del cumplimiento del programa y permite seguir percibiendo el Salario Social Complementario.

También es obligatorio el cumplimiento de normas básicas de conducta y convivencia y cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo social podrá recepcionar planteos relacionados con controversias que pudieran existir sobre la aplicación de la Carta de Derechos y Obligaciones.

Además, la norma recuerda «que ninguna persona o autoridad de las Unidades de Gestión o Certificación del Programa Potenciar Trabajo puede «exigir dinero, como ‘aporte’ o ‘cuota’ bajo amenaza ni exigir participar de actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza distinta a las laborales o educativas del programa».

«Esto es ilegal. Si te presionan, obligan o amenazan, hacé la denuncia en: Líneas telefónicas 4320-3360/3380 – 4320-3384/3385 0800-222-3294 y en el Correo electrónico:consultases@desarrollosocial.gob.ar direccióndegestiónses@desarrollosocial.gob.ar», indica la carta.

Asimismo, la carta establece entre los derechos de los beneficiarios del programa el de «recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil» y se aclara que el programa «aspira a que cada trabajador obtenga un ingreso superior a partir de su actividad productivo-comunitaria».

También están entre los derechos el de «contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del ministerio, y percibir una prestación dineraria como incentivo para la incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea por participar de actividades formativas de capacitación profesional o entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción laboral».

Otro derecho establece la «compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL) con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando la reglamentación así lo establezca» y a conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo».

Los beneficiarios también deberán «acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes extremo que importa una cobertura de salud y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)».

Asimismo tendrán derecho a «la finalización de los estudios formales o de los procesos formativos de aquellos beneficiarios que los tengan pendientes, a solicitar la revisión y efectuar los reclamos ante el Ministerio de Desarrollo Social como instancia neutral frente a la suspensión parcial o definitiva por parte de la Unidad de Gestión o Certificación, a solicitar cambio de Unidad de Gestión o Certificación en cualquier momento del año, y cada nueve meses».

 

Fuente: Télam

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