Ante la prohibición de visitas en cárceles, permiten a presos de Chaco usar celulares para llamar a familiares
Los internos y detenidos en las cárceles de Chaco podrán comunicarse con sus familiares a través de un celular bajo un estricto protocolo y con límites de tiempo y espacio.
A raíz de la prohibición de las visitas en las cárceles por la emergencia sanitaria, el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia estableció como medida provisoria un protocolo para que los detenidos tengan a disposición un celular para comunicarse con sus familiares.
A través de la Resolución 485, habilitan a todas las personas privadas de su libertad a contactarse con sus familiares en un espacio que no sea dentro de las celdas y por un tiempo determinado que no debe ser menor a 30 minutos semanales, previa declaración del celular bajo acta. Los dispositivos móviles quedarán a resguardo del personal policial y todo quedará registrado en un libro de actas.
En caso de que el detenido no cuente con celular, podrán solicitarlo por escrito a un familiar o a un tercero. Pero si tampoco tiene un familiar o tercero que le preste, “cada Jefe de Unidad deberá arbitrar los medios mediante Jefatura de Policías para que de esta manera se solicite la provisión del mismo al Estado”, según establece la medida.
Consultado por Diario Chaco, el jefe de prensa de la Policía, Alejandro Domínguez, explicó sobre el punto 6° del protocolo que “en general la mayoría va a tener. Eso es muy raro, quién no tiene hoy un familiar que tenga un celular que le preste”.
“Ese celular va a ser exclusivamente para el detenido, también se le va a entregar bajo acta y va a estar resguardado por el personal policial. Cada uno tiene su propio celular. Es una manera de controlar, la idea es que hablen con sus familiares para que sepan cómo están y eso”, detalló.
La reciente medida se debe a que la visita está prohibida “para no tener contacto con los detenidos y evitar que las personas se muevan para ir a verlos. La idea es la visita de la familia que quiere ir a verle y como no puede se comunican así”.
PRINCIPALES PUNTOS DEL PROTOCOLO
1°) La recepción de los equipos móviles ingresados por los detenidos o provistos por terceras personas deberá realizarse mediante acta formulario pre impresa, (cuyo modelo se adjunta a la presente) en la cual se dejara las constancias mencionadas en el los apartados a) y b) de dicho protocolo.
2°) Habilitación de un libro de registro foliado, para una adecuada organización y contralor, asignándose de una foja por detenido en que se agregara y/o se hará constar:
Acta de entrega de los equipos móviles.
Días, horas, tiempo de uso del celular y números a los que realiza o del que provienen las llamadas.
Observación que se considere pertinente.
Constancia de devolución del equipo móvil al detenido, para el supuesto que el mismo recupere su libertad o sea trasladado a otra unidad (se adjunta modelo acta formulario).
3°) Habilitación de un espacio para resguardo de los teléfonos móviles, debiendo designarse por turnos el oficial responsable de su custodia quien tendrá a su cargo la carga de la batería del celular y la aplicación de las medias de bioseguridad al momento de la entrega y devolución.
4°) Habilitación de un espacio físico para la realización de las comunicaciones. No debiendo realizarse dentro de las celdas. Corresponde arbitrar las medidas de seguridad necesarias.
Designarse al menos un empleado policial para el control y resguardo del detenido quien deberá mantener una distancia prudencial a efectos de garantizar la privacidad de la comunicación sin dejar de lado las medidas de seguridad.
5°) Fijación de días, horarios y tiempo de comunicación.
Deberán definirse por unidad la cantidad de días y franjas horarias habilitadas para la recepción y/o realización de llamadas, teniéndose en cuenta el personal disponible y numero de alojados.
El tiempo mínimo de comunicación autorizado a cada detenido, se aconseja no sea inferior a 30 minutos semanales.
Establecer una misma cantidad de días, franja horaria, y tiempo de comunicación en todas las unidades involucradas, a fin de una aplicación unificada y equitativa del permiso.
Las comunicaciones sólo podrán realizarse en los horarios previstos a tal efecto, salvo situaciones extraordinarias que así lo justifiquen.
En las unidades con gran población carcelaria, se conformara grupos para la asignación de las franjas horarias de comunicación.
6°) Para el caso que algún detenido no contare con un equipo móvil, cada Jefe de Unidad deberá arbitrar los medios mediante Jefatura de Policías para que de esta manera se solicite la provisión del mismo al Estado, y así contar con un equipo móvil único, siendo el mismo destinado solamente para la recepción de llamadas por parte de los internos. Debiendo asentarse los registros de su utilización en la foja el libro asignada al efecto.
7°) En caso de existir circunstancias que impidieren el normal cumplimiento del protocolo, deberá el Jefe de Unidad o encargado de la guardia, dejar las debidas constancias en el libro de llavero y/o de guardia de la unidad, indicando en forma expresa la causal que lo motiva.
LA RESOLUCIÓN COMPLETA