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Anses: cómo tramitar la asignación por desempleo

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) publicó las fechas de pago para aquellos beneficiarios que cobren un seguro por desempleo. Quienes acceden al beneficio son los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador. Además, deben estar comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Fecha                     DNI

26 de junio                     0 y 1

 

27 de junio                     2 y 3

 

28 de junio                    4 y 5

 

1 de julio                        6 y 7

 

2 de julio                        7 y 8

 

Quiénes pueden acceder:

 

Los trabajadores permanentes, tienen que tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato. Mientras que, los trabajadores eventuales y de temporada, deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

 

Cuáles son los requisitos:

 

-DNI (original y copia).

 

-Documentación que compruebe el desempleo, según el caso:

 

-Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.

 

-Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

 

-Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

 

-No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

 

-Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

 

-El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.

 

-El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

Monto

 

Cómo realizar el trámite:

Es presencial y con turno. En caso de que se haya producido un cruce de telegramas con el empleador, se deberá realizar un trámite previo.

 

 

Fuente: Radio Mitre

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