Alberto Fernández, tras ampliar la emergencia por el coronavirus: “Esta pandemia nos convoca como sociedad”
El Presidente de la Nación brindó una cadena nacional para dar detalles del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicará en las próximas horas y que prohíbe el arribo de vuelos provenientes de países en riesgo. «Esta pandemia nos convoca como sociedad», afirmó Alberto Fernández desde la Casa Rosada, donde exigió a la población que se mantenga en cuarentena en caso de que tenga síntomas como tos, problemas respiratorios y fiebre.
“En primera instancia, se amplía la emergencia sanitaria por un año, que podrá ser prorrogada en caso de que persista la situación epidemiológica. Además, se amplían las facultades del Ministerio de Salud para fortalecer la prevención, la cobertura y el tratamiento”, sostuvo el jefe de Estado.
El mandatario especificó que no permitirán por los próximos 30 días el ingreso de vuelos de países provenientes de todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán. Además especificó que “se podrá disponer el cierre de lugares de acceso público, suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo e imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones”.
Acerca de las personas que incumplan el aislamiento, el presidente sostuvo que podrán iniciarle una denuncia por “la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, que penan con prisión de seis meses a dos años, al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. “Además, se obliga a la población a reportar síntomas”, detalló el jefe de Estado.
“El decreto dispone además el aislamiento obligatorio por 14 días para los “casos sospechosos” o que posean confirmación médica, sus “contactos estrechos” y quienes arriben al país provenientes de zonas afectadas o hayan transitado por ellas en los últimos 14 días”, sostuvo el jefe de Estado.
Los puntos principales del decreto que declara la emergencia sanitaria en la Argentina por el coronavirus:
Se amplia la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año.
El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.
Aislamiento obligatorio de 14 días, que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica.
Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.
La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
La cuarentena alcanza a “quienes revistan la condición de casos sospechosos”, es decir, una “persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19”.
También se aislarán “quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID–19; los ´contactos estrechos´ de quienes estén en cuarentena; y quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas”.
No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.
Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Fuente: Eldestapeweb.com