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Agricultura fija pautas para asegurar que beneficio de dólar agro llegue a operaciones realizadas

La Secretaría de Agricultura estableció una serie de pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio de un tipo de cambio preferencial se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador (PIE), a través de la resolución 203/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma determinó que las liquidaciones primarias y secundarias de granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la entrada en vigencia del PIE y el 31 de mayo próximo, se encuentran alcanzadas dentro del Programa, en la medida que la fecha de emisión de las mismas no sea posterior al 2 de junio.

Además fijó que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del Programa podrán ser registradas hasta las 11 de 2 de junio, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores.

Por su parte, la liquidación de divisas correspondiente al pago de estas operaciones podrá ser concertada hasta las 15 del 31 de mayo.

Los permisos de embarque de los productos incluidos en el PIE, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30.

Por otra parte, la misma resolución incluyó al aceite de girasol refinado, en envases con capacidad inferior o igual a cinco litros, en el capítulo del Programa destinado a las economías regionales y que rige hasta el 31 de agosto.

El PIE implementa un tipo de cambio de $ 300 por dólar para las exportaciones de la oleaginosa hasta el 31 de mayo, y un conjunto de productos de las economías regionales hasta fines de agosto.

Fuente Telam

 

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