AFIP habilita la inscripción a empresas para los créditos a tasa subsidiada
Los Créditos a Tasa Subsidiada ofrecen asistencia para el pago de salarios a aquellos empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que durante agosto de 2020 registraron una variación nominal positiva en su facturación del 0% al 40% en relación con el mismo mes del año pasado.
“El Programa ATP representa un esfuerzo inédito del Estado argentino que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del COVID-19 sobre los puestos de trabajo del sector privado. La mitad de las empresas argentinas accedió a los beneficios a lo largo de los últimos seis meses”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Paralelamente AFIP informó que más de 1,3 millones de trabajadores que se desempeñan en más de 124 mil empresas accedieron al Salario Complementario correspondiente a septiembre. AFIP afirmó que los fondos serán depositados por la Anses en las cuentas bancarias de los beneficiarios a partir del 8 de octubre.
El sistema para tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada fue habilitado a partir de la Resolución General N°4831 que será publicada en el Boletín Oficial. El proceso se inicia a través del sitio web del organismo y los créditos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada. Los empleadores beneficiados podrán realizar el trámite entre el 7 y 19 de octubre, inclusive.
Las empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su Crédito a Tasa Subsidiada desde el 14 de octubre hasta el 19 octubre. Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La tasa de interés será fija del 15% para todos los casos. Aquellos empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.
Fuente: ambito.com