La Administración Federal de Ingresos PĆŗblicos (AFIP) estableció comoĀ actividades y servicios esencialesĀ en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderĆas y medios de transporte en el Ć”mbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades pĆŗblicas.
Lo hizo a travĆ©s de la disposición 80/2020 publicada hoy en el BoletĆn Oficial, que faculta a las direcciones generales y subdirecciones generales o direcciones dependientes directamente de AFIP a convocar, en la medida que resulte estrictamente necesario y tenga por objeto cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco de la emergencia, al personal mĆnimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios.
Las Ć”reas mencionadas deberĆ”n suministrar a la AFIP, a travĆ©s de la Subdirección General de Coordinación TĆ©cnico Institucional, la nómina del personal que deba ser autorizado a desplazarse por resultar convocado para realizar tareas presenciales para cumplir con las actividades y servicios esenciales mĆnimos e indispensables, indicando nombre y apellido y nĆŗmero de CUIL.
Asimismo deberÔn informar a la Subdirección General de Recursos Humanos la nómina del personal convocado para prestar tareas remotas o presenciales, la que deberÔ poner en conocimiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros la nómina del personal autorizado a desplazarse para el cumplimiento de las funciones antes indicadas.
Fuente:
TƩlam.









