El sueño del gobierno de Javier Milei de transformar a los clubes del fútbol en Sociedades Anónimas no podrÔ ser.
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) mediante un extenso comunicado de prensa informó que esa entidad no permitirÔ que entre sus clubes afiliados haya sociedades anónimas, remarcado que la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) no modifica nada su estatuto.
De esta manera se pone fin a la polémica y los clubes del fútbol argentino que compitan en torneos de AFA seguirÔn siendo Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
SA: el comunicado de la AFA
Ā«Ante la tergiversada interpretación realizada por ciertos medios de comunicación masivos en recientes publicaciones periodĆsticas sobre cierta regulación o normativa dictada en la fecha, la cual permitirĆa a clubes de fĆŗtbol transformarse en sociedades anónimas, la AFA, a fin de evitar confusión entre sus asociaciones miembros que tal vez no tienen los medios o recursos para obtener asesoramiento tĆ©cnico profesional en la materia, se ve en la obligación de proporcionar información correcta y completa.
Con fecha 15 de julio de 2024, el organismo de control en materia societaria con jurisdicción exclusiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber, la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 15/2024 (en adelante, la Resolución), como parte de las modificaciones que viene realizando desde principios de este aƱo con significativos cambios de criterios respecto de la gestión anterior. AsĆ, bajo dicho contexto, mediante la Resolución, ademĆ”s de modificar diversa normativa de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en materias varias, introdujo ciertas modificaciones en relación a las asociaciones civiles (entre las cuales se encuentran los clubes) que tienen domicilio legal exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .Solo a tĆtulo informativo, las modificaciones en cuestión en materia de asociaciones civiles realizadas por la IGJ, a grandes rasgos, permiten que, a partir de la vigencia de la norma (1 de noviembre de 2024), las asociaciones civiles puedan ser socias de sociedades anónimas y/o que las asociaciones civiles puedan transformarse en sociedades anónimas (extremos antes no permitidos).
En efecto, destacamos que dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos AiresĀ no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando, siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una āAsociación Civil sin fines de lucroā, tal como lo decidieron libremente las entidades miembros de AFA. En este punto, resulta una buena ocasión para aclarar que, AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) y/o a que cada asociación civil (club, sea cual fuere su actividad) pueda decidir libremente la estructura jurĆdica a adoptar; ahora bien, a lo que sĆ se opone AFA y sus entidades miembros,Ā puesto que es palmariamente inconstitucional, es que se quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociación civil, lo es) a asociar a entidades con diferente estructura jurĆdica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme asi lo establecieron sus socios. Al efecto, la justicia federal ha dado principio de razón en este exclusivo punto. A modo grĆ”fico de ejemplo, es como si a los accionistas de una sociedad comercial (ente privado) se los quiera obligar por medio de un decreto del poder ejecutivo a asociar a otros accionistas por intereses particulares del gobierno de turno.
En este sentido, cabe recordar que el Juzgado Federal de Mercedes, el pasado 30 de enero de 2024 (resolución confirmada luego por la CĆ”mara Federal de San MartĆn nĆŗmero I el pasado 4 de abril de 2024), dispuso la suspensión de los artĆculos 335° y 345° del DNU 70/2023, los cuales establecĆan la prohibición de impedir a una organización deportiva el derecho de afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión con fundamento en su forma jurĆdica, y la obligación para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de adecuar sus estatutos a los tĆ©rminos del DNU 70/2023, por lo que de ninguna manera se podrĆa obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los tĆ©rminos del DNU en este sentido y/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociación Civil.
Sumado a dicho fallo, el pasado 11 de julio de 2024, la Dirección Provincial de Personas JurĆdicas declaró irregular e ineficaz la Asamblea del Centro de Fomento Social y Deportivo JosĆ© HernĆ”ndez que habilitaba la chance de convertirse en una sociedad anónima deportiva, manifestando al respecto: āEl pretendido cambio de paradigma tocó una fibra muy sensible en la población de nuestro paĆs, y los clubes āo entidades en sus diferentes conformacionesā son sĆmbolos que estĆ”n consustanciados con la identidad nacional. Los clubes no son solo formadores de deportistas, sino tambiĆ©n āy mĆ”s importanteā de personas de bien; son Ć”mbitos de reunión de vecinos, de fomento de diversas actividades, de crecimiento barrial, etc. Y los clubes son el Ć”mbito de contención para cientos de miles de personas. No es difĆcil pensar, entonces, que cuando dejen de ser asociaciones civiles, tambiĆ©n dejarĆ”n de cumplir ese rol cultural y social que es indispensable. Misma consecuencia puede asumirse, aunque no dejen de ser asociaciones civiles, pero permitan el ingreso de capitales privados sedientos de generar ganancias a toda costaā.
En conclusión, las genĆ©ricas modificaciones introducidas por la IGJ para las asociaciones civiles radicadas exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inciden ni modifican en absoluto los requisitos para los clubes miembros de la Asociación del FĆŗtbol Argentino, que, conforme lo estableció su asamblea (órgano de gobierno mĆ”ximo), deberĆ”n ser Ćŗnicamente asociaciones civiles sin fines de lucro con personerĆa reconocida.Ā»









