A 72 años de la Masacre de Rincón Bomba condenaron al Estado Nacional argentino
El juez federal de Formosa Fernando Carbajal hizo lugar a la demanda interpuesta en los autos “Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá c/ PEN s/ Daños y Perjuicios ”; donde condenó al Estado nacional argentino por crímenes de lesa humanidad conocidos históricamente como la “Masacre de Rincón Bomba” del 10 de octubre del año 1947 y días subsiguientes acaecidos en cercanías de la localidad de Las Lomitas y Pozo del Tigre en el entonces Territorio Nacional de Formosa por parte de la Gendarmería Nacional y la Fuerza Aérea Argentina.
Es el primer caso en América Latina de una sentencia a favor de una acción por resarcimiento civil interpuesta a favor de un pueblo originario por un genocidio de más de 1000 niños, ancianos, mujeres y hombres ocurrido hace 72 años por aplicación de la teoría de la Imprescriptibilidad de los Crimines de Lesa Humanidad.
FUERTE CRÍTICA DEL JUEZ
En los considerandos de la sentencia afirma el magistrado que “Desde el inicio del proceso, si bien se produjeron cambios políticos en la conducción del Estado, su conducta permaneció inalterable por su falta de voluntad de aporte alguno al hecho investigado pues su actuación procesal nunca expreso la trascendencia histórica ni aportó una solución de la controversia diferente a la decisión judicial”.
“El Estado Nacional no se ha encontrado a la altura de las circunstancias históricas que esta causa ameritaba pues, a juicio de esta Magistratura, hubiera sido lo esperable que impulsado por el reclamo formulado, reexaminara sus propios actos, y los actos cumplidos por sus funcionarios en la pretérita época sujeta a revisión en esta causa, y contribuyera de manera activa a la reconstrucción de la verdad histórica, tanto mediante el reconocimiento de aquellos hechos que no pueden razonablemente controvertirse, como aquellos otros que se necesitó reconstruir con las otras voces: las de las propias víctimas las fuentes documentales directas e indirectas aportadas por la parte Actora”.
En otro párrafo dice que “Las víctimas se han encontrado solas frente a un Estado que se ha mostrado impávido frene al reclamo de justicia de los pueblos originarios, que no solo debieron esperar décadas para que los hechos pudieran ser investigados y exhibidos, sino que aun ahora siguen siendo ignorados en su reclamo de ser visualizados y reconocidos”.
LA MENTALIDAD “SUPREMACISTA” DE LA GENDARMERÍA NACIONAL
Más adelante al analizar la actuación de la Gendarmería Nacional en los hechos investigados destaca que “De hecho es notable que a fines del Siglo XX (año 1991) en una publicación oficial de la Gendarmería Nacional se haya incluido el testimonio literal de un Sargento de la fuerza que expresaba sobre las víctimas de la “Masacre de Rincón Bomba”- “estos indios eran casi como salvajes, animales…” sin formularse, tan siquiera, una salvedad editorial sobre tales expresiones de inocultable contenido supremacista. Estos censurables prejuicios raciales, que se deslizan en los diferentes testimonios, sirven sin embargo para validar la sinceridad de estos testigos en la confirmación de los hechos principales”.
“Los testimonios de las propias fuerzas de represión son generosos en detalles fácticos, pero también muestran claramente los prejuicios racistas y culturales que afectaban a los integrantes de las fuerzas de seguridad e infectaban el cuerpo social en su totalidad y, lamentablemente, muchos de ellos persisten en la actualidad”, sigue diciendo el juez Fernando Carbajal.
Tiene probado el sentenciante “El uso de la aviación para la represión del pueblo pilagá que patentiza nuevamente la desproporción en la actuación del Estado. Fernández Bedoya, fiscal federal de la causa, investigó y verificó que “el día 15 de octubre del año 1947, a las 16.35 horas el avión JU52-T153 partió de la base aérea El Palomar en comisión a la Ciudad de Formosa. El día 23 de octubre del año 1947, a las 12.43 horas regresó el avión JU52-T153, que partiera con destino a la Ciudad de Formosa (conforme orden del día Nº 1657), lo cual se halla asentado en el informe reservado, dando cuenta de la orden del día Nº 1662.)” (Fernández Bedoya 2018.160) de lo cual se concluye que el avión permaneció una semana en el territorio en conflicto”.-
También cita el artículo “De un avión y de Lanzas … el ultimo malón” que más allá de su tono panegírico y los intentos de justificación, contiene el testimonio de intervinientes en el hecho y reconoce de manera expresa el uso del avión en las acciones represivas y que el mismo fue artillado con un ametralladora: “se operó desde Resistencia y Formosa hacia el interior en recorridos como en un corredor que se extendía desde Formosa hacia Las Lomitas, con terminal en el Fortín Gran Guardia La Soledad, hacia el límite del Chaco paraguayo, frontera con Bolivia y Paraguay”. También menciona que “Se acordó con él (Cte. Ppal. Julio Cruz Villafañe) el reconocimiento aéreo de la zona se quitó la puerta principal instalándose una ametralladora Colt Calibre 7.635 milímetros”.
“El uso y actuación del avión en los hechos fue investigado con detalle en la causa penal como derivación que el último sobreviviente de los funcionarios que fue sometido a proceso fue justamente – Carlos Smachetti, comandante del avión; quien fue el único que llego a ser procesado, antes de que la muerte lo alcanzara. Por tal razón la investigación penal profundizó sobre el rol cumplido en ese tramo de los hechos”.
“En giro pretendidamente poético, tan inesperado como infortunado, el cronista concluye afirmando que esta intervención de la Fuerza Aérea en el “último malón” fue el “enfrentamiento parcial e incruento pero significativo de la lanza con el avión…” sin advertir que con esa figura describía desde el punto de vista fáctico la desproporción existente entre los sujetos intervinientes que convertía en criminal e inhumanos los actos realizados por sus camaradas.
“Arriba en el cielo, protegido por las alturas, un grupo de hombres uniformados y armados con una ametralladora Colt Calibre 7.65mm (capaz de disparar 600 tiros por minuto), se “enfrentan” contra ciudadanos civiles desarmados, hambreados, con sed, con las ropas desgarradas, cargando sus enseres y huyendo con sus niños y ancianos a cuestas, los cuales deben abandonar a su suerte en el monte para intentar salvar sus propias vidas”.
“Tal es la verdadera imagen que se vislumbra detrás del “enfrentamiento de la lanza contra el avión” que el oficial acuñara con finalidad laudatoria”, concluye el juez federal.
LA PERSECUCIÓN DE LOS DÍAS POSTERIORES
“Si bien los hechos que se tienen por probados hasta ahora son lo suficientemente graves para justificar un severísimo reproche a la actuación del Estado Nacional y sus agentes, lo que sucedió en los días posteriores alcanzó ribetes de gravedad extrema, a tal punto que ni siquiera sus protagonistas lo intentan justificar.
“Cabe tener por probados dice el juez- que, concluido el ataque en la zona del madrejón, los indígenas mayormente desarmados y atacados con el fuego cruzado de dos puestos de ametralladoras e innumerables armas de mano de los gendarmes intervinientes, se dieron a la fuga hacia el norte, este y oeste, iniciándose a partir de allí por parte de la Gendarmería la persecución y matanza sistemática de la población civil en fuga”.
“También se verificó la intervención de personal civil, quizás funcionarios de Gendarmería u otras fuerzas actuando de incógnito, o civiles que colaboraban con las fuerzas”.
Sin duda el más escalofriante de los testimonios recogidos, el que más claro muestra el nivel de deshumanización al cual se llegó, es el evento relatado por Ramón Rosa Galván: “En una de esas encontramos una criaturita que ve que una china había perdido cuando escapaba por el caraguatal. Asinita era una chinita cinco o seis meses tenía, y el jefe que venía al frente de la comisión ordenó que le metieran un tiro en la cabeza, ¡eso he visto yo!)”.
“Vimos a los gendarmes llegar a caballo como a las 12 o a la una y quedamos encerrados en las tierras de Curesti todo el día bajo el sol. Los gendarmes preguntaban si se podía abrir fuego sobre los ‘perros‘, pero el comandante decía que todavía no, que no era el momento… Entonces los Gendarmes le hablaron al Cacique Tapiceno por medio de su lenguaraz. Le dijeron que si le daban una o dos chicas ellos no abrirían fuego. Entonces agarraron a la chica más linda de todas y el mismo comandante la llevó para el monte y la violó”.
Los registros de una de las fosas comunes halladas, la más importante, en la cual informan los peritos que “descubrimos un conjunto de restos óseos correspondientes a un grupo de 27 cadáveres, colocados de manera irregular algunos arriba de otros, otros cruzados, flexionados, otros de cubito lateral derecho, otros de cúbito lateral izquierdo, algunos presentan dentro del cráneo, porciones de huesos largo de otros cadáveres, lo que nos indicaba que ciertas víctimas presentaban estallido de cráneo, producidos probablemente por impactos de proyectiles de alta velocidad”.