El gobierno reglamentó la excepción del cumplimiento del Ā«aislamiento social, preventivo y obligatorioĀ» por coronavirus para las personas con discapacidad y a quienes las atiendan, mediante la resolución 77/2020 publicada hoy en el BoletĆn Oficial, que permite Ā«salidas breves, a no mĆ”s de 500 metros de la residenciaĀ», y asigna dĆas segĆŗn la terminación del nĆŗmero del documento.
El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Claudio Espósito, afirmó que la medida se tomó porque tiene «un efecto terapéutico» y apunta a lograr para estas personas «un equilibrio luego de tanto encierro».
«Hace que las personas tengan un equilibrio después de tanto encierro y estén mÔs tranquilos en sus hogares», sostuvo, y agregó que las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial «estÔn acostumbrados a estar con terapeutas o en escuelas».
El funcionario añadió que las salidas sirven para «evitar medicación» y «frenar algunas actitudes violentas, porque la situación para ellos es angustiante».
Espósito precisó que la medida fue consensuada con el presidente Alberto FernÔndez y se tomó en cuenta para decidir la resolución que las personas con discapacidad estÔn «acostumbradas a salir» y a tener «contención».
AdemĆ”s, explicó que es muy difĆcil para personas con discapacidad intelectual y mental Ā«comprender la cuarentenaĀ».
En el artĆculo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrĆ”n realizar salidas breves Ā«cuando no tengan sĆntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)Ā».
TambiĆ©n se establece, en el artĆculo 3, que podrĆ”n salir a la vĆa pĆŗblica Ā«con un Ćŗnico acompaƱante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no mĆ”s de 500 metros de su residenciaĀ».
El cronograma de salida que se fija es los dĆas lunes, miĆ©rcoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo Ćŗltimo nĆŗmero de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sĆ”bados a aquellas cuyo Ćŗltimo nĆŗmero de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Para salir, las personas deberĆ”n llevar el Certificado Ćnico de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si estĆ” vencido, ademĆ”s de Ā«el o los Documentos Nacionales de IdentidadĀ».
Asimismo, regula que durante las salidas deberĆ” respetarse, Ā«respecto del resto de los transeĆŗntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mĆnimoĀ».
La normativa aclara que no podrĆ”n hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 aƱos; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congĆ©nito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quĆstica y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardĆacas, insuficiencia cardĆaca, enfermedad coronaria, valvulopatĆas y cardiopatĆas congĆ©nitas; o inmunodeficiencias.
Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diÔlisis o con expectativas de ingresar a diÔlisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y «toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro».
En cuanto a las Ā«prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidadĀ», el artĆculo 6 de la resolución indica que solo se realizarĆ”n en forma presencial aquellas Ā«de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtualĀ».
Tampoco se podrĆ” hacer uso de este tipo de prestaciones Ā«si la persona que recibirĆ” la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee sĆntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptasĀ» para las personas con discapacidad.
La misma limitación existe Ā«si algĆŗn conviviente con el paciente presentara los sĆntomasĀ».
Fuente:
TƩlam









